La reciente aprobación (por parte del Gobierno del Ayuntamiento de Pozuelo) de la Oferta de Empleo Público del año 2018 y también la del año 2019 es ilegal y nulas sus ofertas de empleo

Estimado Capitán, quiero poner en su conocimiento un asunto un tanto técnico pero grave, que demuestra un error garrafal del Ayuntamiento en la planificación de las oposiciones, por si quiere publicarlo:
Hace unas semanas se conoció que el Ayuntamiento había aprobado este año 2020 la Oferta de Empleo Público del año 2018 y también la del año 2019, y aunque se pudiera pensar que la actuación fuera de plazo es una mera irregularidad sin consecuencias, no es realmente así.
La posibilidad de ofertar plazas tiene como requisito que exista lo que se llama «tasa de reposición», es decir, funcionarios que hayan dejado de prestar servicios, normalmente por jubilación, de manera que las vacantes sean «repuestas» por nuevos opositores. Así, si se jubilan 20 funcionarios, podrán incluirse en la Oferta de Empleo Público 20 plazas si la tasa de reposición fuera el 100% (o 10 plazas si fuera el 50%, por ejemplo), siendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado las que fijan dicha tasa.
Pues bien, resulta que la hasta ahora última Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 6/2018, de 3 de julio) señala en su artículo 19.5 que «La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 a 6 de este artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, ANTES DE LA FINALIZACIÓN DE CADA AÑO».
Por lo tanto, como el Ayuntamiento de Pozuelo ha aprobado y publicado las Ofertas de Empleo Público de los años 2018 y 2019 en el año 2020 (mucho después, por tanto, de finalizar el año a que correspondían), todas esas plazas se han ofertado sin tasa de reposición, al haber caducado la autorizada por el legislador estatal, lo cual supone la nulidad de las ofertas de empleo e imposibilidad de su ejecución con las correspondientes convocatorias, a las que también se extiende dicha nulidad, siendo éstas impugnables en el momento en que se pudieran aprobar.
Un cordial saludo.
Juana de la Poza