La Audiencia Nacional rechaza medidas cautelarísimas contra el cierre de Madrid pedidas por un abogado particular ya que no concurren «las razones de especial urgencia»

La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado las medidas cautelarísimas solicitadas por un abogado particular contra el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la orden comunicada del Ministerio de Sanidad que resolvió tomar medidas en las zonas con alta incidencia del virus que llevaron al cierre de Madrid y otras nueve localidades el pasado viernes.
En un auto, el Tribunal explica que en este caso no concurren «las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión» sin oír a la otra parte, la Abogacía del Estado.
En un comunicado, la Audiencia recuerda que para adoptar esta medida se exigen circunstancias que pongan de manifiesto una urgencia «excepcional o extraordinaria» de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de las cautelares.
Tras analizar las resoluciones impugnadas, el Tribunal destaca que estas medidas «van dirigidas a las comunidades autónomas y no a las personas» por lo que sólo puede ser recurridas por las partes afectadas.
En ese sentido, la Sala añade que en el caso de que deban adoptarse esas medidas, tal actuación deberá llevarse a cabo mediante acto o disposición de las comunidades autónomas antes de 48 horas desde que se tenga conocimiento de dichas circunstancias.
Por ello, concluye la Sala, las resoluciones impugnadas en ausencia de la ulterior actividad administrativa de las Comunidades Autónomas, «no producen la afección directa de los derechos fundamentales del actor».
«La afección tendrá lugar, en su caso, cuando las destinatarias de los actos administrativos impugnados, las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla», prosigue el auto, «dicten resoluciones adoptando medidas que ya directa e individualmente afecten a los ciudadanos».
En conclusión, como las resoluciones impugnadas están dirigidas a la comunidades autónomas, no a los ciudadanos, y como será necesaria la descrita actividad de esas comunidades autónomas, no puede concluirse en este trámite que concurra la urgencia para unas medidas cautelarísimas.