Cosas de esta nueva izquierda: El TSJM anula Madrid Central por incumplir el trámite de información pública y con la imprescindible memoria económica previa a la aprobación
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado Madrid Central por defectos formales al considerar que no se cumplió con el trámite esencial de información pública y con la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones.
Esto supone un revés judicial a la medida estrella del mandato de Manuela Carmena, ya que la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo estima en tres sentencias los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil DVuelta Asistencia Legal, sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta Zona de Bajas Emisiones y su regulación.
La anulación parcial del acuerdo del Consistorio supone que, en el caso de que estas tres sentencias alcancen firmeza (pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo), todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo.
Los fallos establecen que, a petición de la Comunidad de Madrid y por defectos formales, queda anulada la ordenanza de movilidad sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento que dirigía Manuela Carmena en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018.
Consideran que existió omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera «esencial, preceptivo e indispensable» al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos, y que está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna. Así, quedan anulados los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza.
En relación al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala también estima parcialmente su reclamación y anula el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.
La queja de la Administración autonómica se centra en la consideración de que, tanto en el primer y segundo borrador como en el acuerdo aprobatorio del proyecto inicial de la ordenanza, no aparece la regulación de lo que hoy se conoce como Madrid Central, limitándose a prever una futura área de acceso restringido, que habría de determinarse por la Junta de Gobierno, pero sin contener delimitación ni ordenación alguna de lo que se incluye ulteriormente en el texto de la ordenanza de movilidad sostenible como Zona de Bajas Emisiones, «Madrid Central».
Esto comporta que «no se ha cumplimentado en debida forma el trámite de información pública, sustrayéndose del público conocimiento y de la posibilidad de formular alegaciones aquella medida de mayor impacto o relevancia e, indudablemente, la más polémica, por lo que se ha procedido a una cumplimentación meramente formal, y no material, de un trámite esencial impuesto por la normativa aplicable».
Por otra parte, y en la misma línea, la Sala también estima parcialmente el recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y DVuelta y estima que la normativa carece de una justificada memoria económica, imprescindible para valorar con pleno conocimiento y con antelación, la repercusión que los costes de su aprobación pueden representar en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto.
«Si el suministro de las expresada información se efectúa con posterioridad a la toma de la decisión, como ha ocurrido en el supuesto presente, es obvio que no llegará a cumplir la finalidad legalmente prevista», asegura la sentencia.