Pregunta tonta del día: ¿Cómo es posible que la Recaudadora del Ayuntamiento de Pozuelo haga, al mismo tiempo, de Interventora si es una manifiesta incompetencia o da igual?
Hace unos días, la alcaldesa Quislant hizo unas declaraciones de esas grandilocuentes que suele hacer. Y me extrañaron.
Aseguraba que, “debido a la buena gestión de ejercicios anteriores, disponemos de un superávit que destinaremos, en la medida en que el Gobierno nos permita, en afrontar la crisis económica y social derivada de la pandemia”.
Y eso nos llamó la atención porque en ese momento (creo que seguimos igual) nadie sabía a cuánto ascendía el superávit del presupuesto de 2019…
Teníamos en la redacción una extraña liquidación que no había firmado Pepeluis San Segundo (o Sansegundo) sino una tal María Dolores Fernández de Heredia que, como todo en el Ayuntamiento de Pozuelo está en funciones, y que además es la que se encarga de la recaudación. Es la Titular de Recaudación.
De hecho, en el pie del documento, se hacía referencia a que el nombramiento de esta señora como Interventora en funciones era de 25-04-2016. Una cosa extrañísima.
Total, que investigamos… Y un funcionario del Ayuntamiento de Pozuelo nos dijo que la fecha del 25-04-2016 era correcta. Siendo ya la alcaldesa, Susana Pérez Quislant firmó un decreto general para las suplencias. Para todas las suplencias. Así no había que hacer uno cada vez que faltaba alguien. Mínimo esfuerzo, máximos rendimiento que es la forma de trabajar de esta señora.
Nos pareció muy extraño e, incluso, ilegal pero con el oscurantismo de este Ayuntamiento, a saber… Y El Correo de Pozuelo carece de recursos para investigar. Solo confiabamos en que, a ver si, con suerte, algún concejal de la Oposición leía nuestras dudas y pedía ese decreto de 25-04-2016. No por nada en concreto. Solo por si a alguien se le caía la cara de vergüenza.
Pero como los concejales de la Oposición están muy entretenidos jugando a preparar un Pleno que no sirve para nada, dimos el tema por perdido… Nuestra obligación era contarlo aquí y si la señora Fernández de Heredia Hernández, titular de la Recaudación hacía las funciones de Interventora, ya no podíamos hacer más… Pero…
En Pozuelo siempre hay un pero…
Y esta vez, el “pero” ha venido de un amable lector que nos enviaba un mensaje demoledor:
“La suplencia solo cabe entre órganos (art. 13.1 Ley 40/2015) y aunque la Intervención General sí lo es (art. 130.1 Ley 7/1985) la Titular de la Recaudación no lo es (no figura entre los que son considerados órganos en este precepto).
Además de lo anterior, tampoco resulta admisible la suplencia si concurre conflicto de intereses:
¿Va a fiscalizarse a sí misma de forma objetiva como interventora los ingresos que gestiona como recaudadora?
Consecuencia: Todo lo que actúe como Interventora es nulo por manifiesta incompetencia (art. 47.1.b Ley 39/2015)”.
De piedra nos quedamos. Porque se está haciendo:
¿ Cómo es posible que la Titular de Recaudación María Dolores Fernández de Heredia Hernández vaya a fiscalizar de forma objetiva, como Interventora en Funciones, los ingresos que gestiona como recaudadora?
Esto es una clara corruptela que debe corregirse inmediatamente porque en todo lo que la señora Lola Fernández como Interventora es nulo por manifiesta incompetencia…
Pasa como con la aprobación de la Junta de Gobierno de Pozuelo del Proyecto Montegancedo, por poner otro, que lo hizo sin tener competencias…
Pero es lo que tiene este impropio juego que está imponiendo la alcaldesa Quislant en Pozuelo y que la Oposición consiente porque a sus miembros lo que les gusta es jugar a política en los Plenos.
Juan Manuel Sánchez