Ante los aspavientos y chuminadas de la alcaldesa Quislant, El Correo de Pozuelo sigue contando lo que se debería haber hecho (por imperativo legal) y no se ha hecho por desidia
Hablábamos ayer que, debido al oscurantismo del Gobierno de Pozuelo de Alarcón, a los aspavientos y chuminadas de su alcaldesa y a la necesidad de información veraz y de acciones gubernamentales que tiene la sociedad civil pozuelera ante esta situación de grave crisis política, sanitaria, económica, social e institucional que lo está marcando todo, El Correo de Pozuelo se sentía obligado a exponer algunas de las cosas que debería llevar a cabo el Gobierno de la alcaldesa Susana Pérez Quislant y que, acojonada, es incapaz de poner en marcha…
Y que había que dejar claro a los pozueleros que el BOE del 1 de abril de 2020 publicó el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (RDL 11/2020), el cual, además, modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, corrigiéndolo y ajustándolo.
Ayer, tratamos las tres primeras medias y hoy continuamos con dos más…
D.- MEDIDAS TRIBUTARIAS LOCALES
Se extiende la suspensión de plazos tributarios prevista en el Real Decreto-ley 8/2020 a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dicha suspensión aplica a procedimientos de esta índole cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020.
La ampliación de plazos prevista en el Real Decreto ley 8/2020 en relación con las deudas tributarias, se aplicará también a los demás recursos de naturaleza pública.
Cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos y de la prescripción tributaria.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (el 14 de marzo de 2020) y hasta el 30 de abril de 2020, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Así como a los procedimientos, actuaciones y trámites regidos por la LGT (y sus reglamentos de desarrollo) realizados y tramitados por parte por las Administraciones tributarias de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas últimas, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
E.-MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON: recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas en materia tributaria .
Ampliación de plazos administrativos.
El RDL 11/2020 establece una ampliación de los plazos para la interposición de recursos en vía administrativa o para instar cualquier otro procedimiento de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que, de acuerdo con las leyes, sustituyan a éstos. Dicha ampliación se traduce en que los plazos para realizar las anteriores actuaciones se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma, incluso en los casos en los que antes de la declaración del estado de alarma hubiera transcurrido parte de los mismos
Desde la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma (el 14 de marzo de 2020) hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas reguladas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local se empezará a contar a partir del 30 de abril de 2020, tanto en aquellos casos en los que el plazo se hubiera iniciado antes y no hubiese finalizado el 13 de marzo de 2020, como en aquellos otros en los que no se hubiera notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
(Mañana continuaremos…)
Redacción