¿Qué permite o prohíbe el estado de alarma?: El Gobierno puede intervenir industrias, requisar temporalmente bienes o limitar la circulación de personas pero no anular derechos
El estado de alarma está regulado en el artículo 116 de la Constitución y en una ley orgánica específica, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio.
De los tres supuestos, el primero es el más leve y, a diferencia del estado de excepción y de sitio, no permite la suspensión de derechos fundamentales, como por ejemplo los derechos de reunión o el de libertad de expresión.
Una vez activado el estado de alarma, el Gobierno puede:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
El estado de alarma no anula los derechos fundamentales previstos en la Constitución, que siguen vigentes, pero sí puede afectar a algunas libertades porque faculta al Gobierno para establecer límites a la circulación o requisar bienes e intervenir industrias. La ley regula el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los daños o perjuicios por actos que no les sean imputables a consecuencia de las decisiones que se adopten en el marco de esta medida excepcional.
Al mismo tiempo, el estado de alarma supone una concentración de potestades en el Estado porque todas las autoridades civiles de la Administración, incluidos los cuerpos policiales, quedan bajo las órdenes directas del Gobierno. El Ejecutivo puede imponerles “servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.
La ley permite al Gobierno decretar el estado de alarma en caso de “alteraciones graves de la normalidad”. Entre ellas está expresamente citada una crisis sanitaria como una epidemia, que en el caso del coronavirus es ya una pandemia, según la OMS. Estos son los supuestos en los que se puede autorizar un estado de alarma:
1) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
2) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
3) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
4) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad