Larga vida a la Constitución Española en el 40 Aniversario de su aprobación en Referéndum (Homenaje de El Correo de Pozuelo a la artífice del mayor tiempo de paz y prosperidad que ha habido en España en toda su historia)
Articulo 1:
En nuestro constitucionalismo histórico tan sólo en la Constitución de 1931 se recoge una fórmula parecida.
En su art. 1 se declaraba que “España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia”. Se utilizó el presente de indicativo del verbo ser – “España es…”- a diferencia del texto vigente -“España se constituye…”- lo que no ha dejado de recibir diferentes sentidos interpretativos, como se verá después.
La Constitución de Cádiz dedicaba sus cuatro primeros artículos a la Nación española, en términos que son conocidos, acordes con el principio, entonces revolucionario, de soberanía nacional:
“La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” (art. 1).
“La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona” (art. 2).
“La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales” (art. 3).
“La Nación española está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen” (art. 4).
El art. 32 de la Constitución de 1869, declara que “La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes”.
En las demás Constituciones decimonónicas la referencia a la Nación española se recoge en los Preámbulos.
El Derecho Constitucional Comparado, por el contrario, sí aporta numerosos precedentes entre las Constituciones aprobadas después de la Segunda Guerra Mundial, entre las que cabe destacar por su influencia en la española las siguientes:
La Constitución italiana de 1947, en su art. 1: “Italia es una República democrática basada en el trabajo. La soberanía pertenece al pueblo, quien la ejerce en la formas y con los límites de la Constitución”.
Mas influencia, incluso, cabe apreciar en la Ley Fundamental de Bonn, de 1949, en sus artículos 20: ” La República Federal de Alemania es un Estado federal, democrático y social”; y 28: “El orden constitucional de los Estados miembros (Länder) deberá responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social, en el sentido de la presente Ley Fundamental”.
También el primer inciso del art. 1 de la Constitución francesa de 1958 sigue el mismo modelo: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social…”.
Ese reconocimiento unánime en las principales referencias normativas del constituyente de 1978 es la causa probable de que en el proceso de elaboración de la Constitución no se modificase el texto del apartado1 del artículo 1 respecto a la redacción original de la Ponencia.
Entre los aspectos más destacables del debate constituyente cabe apuntar los siguientes:
-La discusión de si debiera redactarse como hacía la Constitución de 1931 o las vigentes italiana, alemana o francesa, no formulando el texto en el momento previo a la aprobación de la Constitución sino considerándolo a partir de la aprobación, cuestión que tuvo especial acogida en el Senado.
Así la enmienda del Senador Ollero Gómez, que propugnaba iniciarlo con “España es un Estado…”. En la Comisión Constitucional del Senado se aprobó una enmienda transaccional del Senador Cela Trulok en parecido sentido: “España queda constituida en un Estado…”.
No obstante, el Pleno del Senado la rechazó y volvió al texto original del Congreso, que fue definitivamente aprobado.
-Algunos representantes de partidos políticos nacionalistas más radicales defendieron sin éxito la sustitución del término España por el de Estado español (enmiendas 241 y 64 de los diputados Barrera y Letamendía y 289 y 443 de los senadores Bandrés y Xirinacs).
No faltaron quienes desde posiciones también nacionalistas defendieran que la redacción aprobada se limitaba a expresar que España es un Estado (el Sr. Arzallus, en la Comisión Constitucional del Congreso).
Frente a éstas pretensiones los diputados de los Grupos mayoritarios defendieron en la Comisión Constitucional del Congreso el texto aprobado, “porque aísla con acierto el sujeto del proceso constituyente” (Sr. Cisneros), o “por cuanto se establece en un primer nivel a España como la nación que se constituye” (Sr. Peces-Barba). Con mayor rotundidad, en el Pleno del Congreso el diputado de la mayoritaria UCD, Sr. Herrero y Rodríguez de Miñón, afirmaría que “España es una magnitud anterior a la Constitución, una magnitud que posibilita la Constitución, una magnitud preconstitucional; “es a esa magnitud preconstitucional, a esa magnitud que no pasará y que está al margen y por encima de toda forma constitucional a la que el art. 1 se refiere…”.
(Fuente Congreso de los Diputados)