La cursilería de los versos es ilegal: La iniciativa de pintar los pasos de peatones, impulsada por Carmena, no cumple con la Ley de Seguridad Vial ni con las ordenanzas municipales

La iniciativa «Versos al paso» que el colectivo Boa Mistura con el respaldo del Ayuntamiento de Madrid lleva a cabo estos días en más de un millar de pasos de cebra de la capital no cumple ni con la Ley de Seguridad Vial ni con las propias ordenanzas municipales, según cuenta La Razón.
Es más, Boa Mistura es perfectamente consciente de la ilegalidad de su proyecto, que pasa por pintar en la calzada de los cruces de peatones, puesto que ya se lo propuso a la anterior alcaldesa, Ana Botella, que lo rechazó por no ajustarse a los reglamentos de tráfico.
Ante la negativa del Consistorio, Boa Mistura pintó ilegalmente los versos en una iniciativa muy efímera, y que costó a los madrileños el repintado de todos los pasos de cebra, que denominó «Te comería a versos», en octubre de 2014.
Esta vez, el Gobierno de Ahora Madrid ha dado alas a un proyecto que no cumple con las normas y que, además, vuelve a traer a la actualidad la falta de respeto por las normas de Seguridad Vial que ya demostró el equipo de Carmena cuando, el año pasado, quiso que los cruces de peatones se pintaran con los motivos de la bandera LGTBI por el World Pride, a lo que se sumó la iniciativa de modificar los semáforos para hacerlos inclusivos con carácter permanente.
El equipo de Ahora Madrid planteó cambiar los pasos de cebra del clásico blanco y negro a los colores del arcoíris, algo que ya había acarreado denuncias en otros ayuntamientos puesto que es ilegal. Y es que no sólo los municipios no tienen las competencias sobre las señales de tráfico, sino que, además, y en el caso de la capital, las ordenanzas municipales lo impiden expresamente.
Lo cierto es que la poética iniciativa de Carmena estaría incurriendo en un incumplimiento de la normativa nacional e internacional al modificar el contenido de la señal de paso de peatones con versos ya que otro artículo, el 142, del Reglamento General de Circulación, especifica que las señales o las marcas viales no se pueden modificar si es que con ello «se induce a la confusión o distrae la atención de los usuarios de la vía, sin perjuicio de las competencias de los titulares de la vía». La normativa española está basada, además, en acuerdos internacionales.