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El TSJM anula cuatro artículos de la Ordenanza del sector: Los taxistas de Madrid podrán tener antecedentes penales y residir fuera de la Comunidad

By Capitán Possuelo
14/08/2017
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado cuatro artículos de la Ordenanza Reguladora del Taxi en Madrid, entre ellos la fijación de los días de descanso obligatorio, de estar domiciliado en la Comunidad, no tener antecedentes penales, ni sobre las emisoras de radio. Esta sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, con fecha del 17 de julio, admite parcialmente un recurso de la Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi contra la norma aprobada en el año 2012 por el Ayuntamiento de la capital.

Los magistrados anulan el artículo 37 que establecía dos días a la semana de descanso obligatorio para los taxistas en función del número de licencia, al entender que este sistema no está justificado «cuando notoriamente la carga de trabajo es diferente un martes, de un jueves o un viernes» y «afecta a la prestación del servicio en condiciones de igualdad». Añade que la intención del Ayuntamiento de asegurar que siempre haya servicio de taxi «puede conseguirse estableciendo un régimen de prestación obligatoria, determinados días y un régimen de descanso opcional».

Sobre los antecedentes penales, el TSJM considera que «este requisito afecta al derecho a la libre elección de profesión u oficio establecido por el artículo 35 de la Constitución», ya que esta exigencia «introduce una discriminación por circunstancias personales o sociales». El Supremo argumenta que en el Estatuto Básico del Empleado Público no impone la carencia de antecedentes penales para acceder a la función pública, sino «exclusivamente la condena a la pena de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos». En cambio, hasta ahora esta sí que era una condición necesaria para acceder a una licencia de taxi.

Otra de las normas que ha anulado el TSJM es la que permitía al Ayuntamiento pedir información a las empresas que gestionan emisoras de radio, sobre los servicios contratados y quejas de los usuarios. El Alto Tribunal dice que esa colaboración (que no era obligatoria y era para hacer estadísticas) no puede regularse por una ordenanza, sino que debe hacerse por una norma de rango mayor, por ley. Esta sentencia, que los magistrados argumentan a lo largo de 89 folios, es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

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Es el seudónimo de Anacleto Rodríguez Moyano, un veterano periodista y escritor con una larga y prestigiosa carrera profesional

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