Con la nueva sentencia del Constitucional ya no hay excusa para no devolver el impuesto de Plusvalía municipal cobrado indebidamente en Pozuelo

La nueva sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo extiende a nivel estatal lo que ya había dictado en 2016 para el territorio de Guipúzcoa, que fue promovida por un juez de lo contencioso. Ahora le toca al legislador adaptar el régimen legal del impuesto a la sentencia del Constitucional, de modo que se arbitre un sistema para no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. De esta manera, los contribuyentes de toda España no tendrán que pagar el Impuesto de Plusvalía municipal cuando la propiedad que se transfiere haya registrado pérdidas en la venta del inmueble respecto al precio de compra.
Con esta nueva sentencia de confirmación, parece necesario abortar el sistema actual de recaudación de nuestro ayuntamiento porque, que sean muchos o pocos los contribuyentes que en las próximas operaciones tengan decrecimientos patrimoniales y aun así tengan que pagar, no es un argumento suficiente para mantener una obligación que no consiste ya en una contribución al sostenimiento de los servicios públicos, sino que pasa a ser una auténtica confiscación.
Por otra parte, la moción de nuestro Grupo Municipal Ciudadanos en el Pleno Ordinario del pasado mes de marzo, que fue aprobada por mayoría con el apoyo del Grupo Popular, pedía la devolución del Impuesto de plusvalía municipal a los propietarios que no hubieran obtenido plusvalías con la venta de sus inmuebles entre los años 2013 y 2016, así como la modificación de la Ordenanza Fiscal que lo regula. Y puesto que además de esta nueva sentencia del Constitucional, se vienen produciendo sentencias en numerosos Juzgados de lo Contencioso Administrativo que anulan las liquidaciones del Impuesto, Ciudadanos propuso a la Concejalía de Hacienda de nuestro Ayuntamiento que, a la vista de una norma que ya sabemos viciada, cambiara el sistema de liquidación del Impuesto con el objetivo de evitar el pago injusto de quienes venden sus propiedades con pérdidas.
La Concejalía nos ha contestado que “el Órgano de Gestión Tributaria viene admitiendo la aportación de pruebas periciales que justifiquen adecuadamente la pérdida producida”. Ciudadanos considera que este sistema resulta engorroso y caro para los particulares, porque se trata de aportar informes de técnicos independientes, informes del valor del suelo emitidos por Organismos públicos e informes de tasadores, todos ellos que es necesario pagar. En el caso de sociedades, la carga de prueba es incluso más gravosa porque han de aportar informes sobre los balances de la sociedad donde se refleja la operación de compra.
Ante este nuevo obstáculo que esgrime Isabel Pita, Concejala de Hacienda y Contratación, nosotros entendemos que los vecinos y sociedades afectadas de nuestro municipio, pueden alegar resoluciones en territorio común (España) en las que pueden basarse para no aportar prueba pericial alguna, como la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 14 de septiembre de 2016, que anula una liquidación relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, emitida por el Ayuntamiento de Paterna. En ella se establece el criterio de que “con las escrituras de compra y venta del inmueble, se justifica de manera suficiente que existen pérdidas”.
Miguel Ángel Berzal, Portavoz Grupo Municipal Ciudadanos