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Todos somos Francia

By Capitán Possuelo
14/11/2015
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Pacto Anti Yihadista

El pacto contra el yihadismo firmado por el presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, y el líder del PSOE, Pedro Sánchez, remite a la prisión permanente revisable en los casos de asesinato, aunque como pidieron los socialistas, desaparece del texto la mención expresa de esta figura, ya aprobada en el nuevo Código Penal.

De este modo, en el apartado relativo de la clasificación de penas por delitos terroristas se castigará “con la prisión por el tiempo máximo previsto en este Código (Penal) si se causara la muerte de una persona”. En el nuevo Código Penal, reformado por el PP y aún en tramitación parlamentaria, esa pena sería de prisión permanente revisable.

El documento hace hincapié en combatir los nuevos instrumentos de captación y adiestramiento en el odio que caracteriza el “fanatismo totalitario” que difunden “líderes carismáticos” por Internet, especialmente las redes sociales.

Pero el texto contra el terrorismo yihadista -el cuarto en materia antiterrorista de la democracia- también pretende dar cabida al fenómeno de los denominados “lobos solitarios”: terroristas que no están vinculados a ninguna organización terrorista y que actúan individualmente según su propio modus operandi.

Recogido en el capítulo VII del Código Penal, el documento se divide en dos secciones: “De las organizaciones y grupos terroristas”, que mantiene la estructura vigente, y “De los delitos de terrorismo”, que van del 573 al 580, aquellos que persiguen las nuevas amenazas que encarna el yihadismo.

El 573 bis establece la pena que corresponde a cada delito de terrorismo y menciona que si se causa la muerte de una persona se aplicará la “máxima pena privativa de libertad” prevista en el Código Penal, que con la futura regulación que aprobarán próximamente los populares será la prisión permanente revisable.

Respecto al 574, se tipifican todas aquellas conductas relacionadas con las armas y explosivos, con una agravación de las penas de hasta 20 años cuando se traten de armas, sustancias o aparatos nucleares, radiológicos, químicos o biológicos.

El 575 tipifica el adiestramiento pasivo a través de Internet con penas que oscilan entre los dos y cinco años para los que consulten de manera habitual páginas web yihadistas con la finalidad de integrarse o colaborar con grupos terroristas o perseguir sus fines.

También se impondrá la misma pena a los combatientes terroristas extranjeros, es decir, los que se desplacen a otros países para cometer atentados, como es el caso en la actualidad de Siria e Irak.

El 576 establece penas de cinco a diez años para las conductas relacionadas con la financiación del terrorismo, mientras que el 577 sanciona las formas de colaboración con grupos terroristas y agrava las penas en los casos de captación de menores.

En los artículos 578 y 579 se castiga el enaltecimiento o justificación públicos del terrorismo, los actos de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas, así como la difusión de mensajes o consignas para incitar a otros a la comisión de delitos de terrorismo.

Para estas tipificaciones populares y socialistas han tenido especialmente en cuenta los supuestos de la difusión de servicios y contenidos a través de Internet, los medios de comunicación y las tecnologías de la información.

El enaltecimiento o la justificación públicos y la realización de actos se castigan con penas de uno a tres años y multas de doce a dieciocho meses. Penas que se reducen a la mitad en caso de difusión por medios de comunicación o Internet.

Los jueces podrán ordenar borrar o inutilizar los libros, archivos, documentos o cualquier otro soporte sobre los que se cometan los delitos. Además, pueden obligar a los prestadores de servicios -por ejemplo en Internet- a borrar los contenidos.

El penúltimo de los artículos de la proposición (579 bis) contempla castigar no solo con las penas previstas sino también con inhabilitación para la profesión educativa en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, así como a la libertad vigilada de cinco a diez años, que puede no aplicarse si el condenado no tiene antecedentes.

El último artículo (580) explica que todos los hechos que contempla este capítulo serán perseguibles en España siempre que el culpable sea español, resida en España o se encuentre en el país.

También se señala que en todos los delitos de terrorismo la condena de un juez o de un tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces españoles, que pueden aplicar el agravante de reincidencia.

TagsCabeceraTerrorismo
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Es el seudónimo de Anacleto Rodríguez Moyano, un veterano periodista y escritor con una larga y prestigiosa carrera profesional

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