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Portada›Cabecera›La Intervención General del Ayto. no está subordinada políticamente a la Alcaldía sino que garantiza el control del gasto público pero, tras el último nombramiento, se malpiensa

La Intervención General del Ayto. no está subordinada políticamente a la Alcaldía sino que garantiza el control del gasto público pero, tras el último nombramiento, se malpiensa

By Capitán Possuelo
18/02/2026
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Estimado Capitán:

Acabo de leer un artículo en Linkedin sobre los Interventores Generales de los Ayuntamientos de un señor llamado Marcos Peña Molina, Doctor en Derecho, ex Letrado Jefe en la Administración Local y Especialista en Derecho Administrativo y Sectores Regulados, muy interesante.

En él, defiende que la Intervención General de un Ayuntamiento no es “un departamento del alcalde” y me parece tan demoledor que me gustaría hacer unos comentarios sobre este tema a propósito del oscurantismo con que la alcaldesa Paloma Tejero ha tratado el tema del nombramiento de Francisco Javier Escalona como Interventor General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que usted denunció hace unos días… Soy muy malpensado.

Y es que, como lector asiduo de El Correo de Pozuelo, creo que hay demasiadas sospechas encima de la mesa de la Intervención General en cuanto se habla de Presupuestos.

Defiende el señor Peña Molina que, cuando el control interno incomoda a quienes gobiernan, suele ponerse a prueba uno de los equilibrios más delicados de la administración local: la independencia de la función interventora.

Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña vuelve a situar esta cuestión en el centro del debate y recuerda algo que, pese a su aparente obviedad, con frecuencia se olvida en la práctica municipal y hay que dejar claro que la Intervención no está subordinada políticamente a la Alcaldía.

El conflicto analizado por la sentencia parte de una situación muy reconocible en la gestión pública. Se impugnan varios decretos municipales relacionados con la forma en que debía realizarse la fiscalización previa de determinados expedientes.

Nadie discutía la obligación de fiscalizar. El verdadero problema era otro: si el alcalde podía dictar instrucciones que, en la práctica, condicionaran cómo debía ejercer su labor el órgano interventor.

La respuesta judicial es clara y contundente. La función de control interno se ejerce con autonomía funcional e independencia, lo que impide transformarla en un procedimiento dirigido desde el poder político.

Dicho de otro modo, la fiscalización no puede convertirse en un mero trámite adaptado a las necesidades del gestor, sino que debe mantenerse como un verdadero contrapeso dentro de la estructura administrativa.

Para fundamentar esta idea, la Sala examina con precisión el marco jurídico del control interno en el sector público local. Recuerda que, cuando se adopta el sistema de fiscalización limitada previa, el interventor debe ceñirse a los requisitos básicos establecidos por la normativa vigente y que, además, los expedientes han de presentarse completos para que el control sea efectivo y no puramente formal.

Sin embargo, lo verdaderamente relevante es la advertencia de fondo: no es admisible diseñar, mediante instrucciones políticas, un modelo de control “a medida” desde el propio órgano sometido a supervisión.

La sentencia emplea una noción clave para comprender todo el sistema: la autonomía funcional implica que el órgano interventor debe poder organizar su trabajo libremente, sin interferencias externas.

Esa independencia no es un privilegio corporativo, sino una garantía institucional destinada a evitar que el control del gasto público quede subordinado a la voluntad de quien lo ejecuta.

Cuando esa frontera se difumina, el riesgo no es solo jurídico, sino también democrático.

De forma coherente con este planteamiento, el tribunal concluye que los decretos impugnados son nulos de pleno derecho por carecer la Alcaldía de competencia para determinar la forma en que la Intervención debe realizar la fiscalización.

Convertir instrucciones en órdenes encubiertas sobre una función de control supone vulnerar la arquitectura misma del sistema de garantías públicas.

Más allá del caso concreto, la resolución devuelve densidad al concepto de “control”.

Si la Intervención deja de actuar como contrapeso y pasa a integrarse dócilmente en el engranaje gestor, el sistema no gana agilidad sino que pierde protección.

Y lo que queda desprotegido no es solo un expediente administrativo, sino la confianza ciudadana en que los recursos públicos se administran conforme a reglas objetivas y no a relaciones de poder.

En última instancia, la advertencia es tan sencilla como decisiva:
Cuando el control depende de quién debe ser controlado, deja de existir una verdadera fiscalización.

Y en ese vacío, tarde o temprano, se abre la puerta a la corrupción.
digo todo esto por lo raro del reciente nombramiento del Interventor General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Y al que le pique que se rasque.

Y gracias, Capitán, por su lucha en defensa del dinero público.
Es algo tan raro a nivel local…

Juan Pozuelo

TagsAyuntamiento de PozueloIntervenciónPaco JaviPaloma TejeroPP
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