El chef Íñigo Urrechu pierde su batalla legal contra el Ayto de Pozuelo de Alarcón y no podrá instalar las dos pérgolas en su terraza superior en su restaurante del Cc Zielo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid ha dictado una sentencia que pone fin a la batalla judicial entre el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y el prestigioso chef vasco Íñigo Urrechu.
El fallo, fechado el pasado 22 de junio, desestima el recurso presentado por el restaurante El Cielo de Urrechu (ubicado en el centro comercial Zielo) contra la resolución municipal que les denegó la licencia para instalar dos pérgolas en su terraza superior.
El conflicto se remonta a los planes de expansión del restaurante, un reconocido punto de encuentro de empresarios, deportistas y personalidades de la sociedad madrileña.
Debido al éxito del negocio, los propietarios decidieron ampliar las instalaciones utilizando la azotea del centro comercial para habilitar una zona de comidas con vistas al skyline de Madrid.
Sin embargo, las estructuras e instalaciones se levantaron sin contar con la licencia de actividad y obras obligatoria. Esto llevó al consistorio a decretar la suspensión inmediata de la actividad en dicha terraza y en el pasillo del complejo comercial como medida cautelar en el verano de 2023.
En el plano legal, el Grupo Urrechu alegó en su defensa que las pérgolas eran de tipo corredera, desmontables y abiertas por todos sus lados, por lo que no modificaban el volumen del edificio ni superaban la altura máxima permitida de 16 metros para esa zona urbana.
Por el contrario, los técnicos municipales y el Ayuntamiento sostuvieron que las estructuras ya implantadas utilizaban materiales impermeables y mecanismos retráctiles que conformaban, en la práctica, un espacio cerrado, suponiendo una ampliación ilegal de la superficie operativa del centro comercial.
Finalmente, la magistrada Gema María del Pino Ortega ratificó la actuación municipal al concluir que se ajusta estrictamente a derecho.
La sentencia se apoya en el Plan General de Pozuelo, el cual solo permite en los techos de las edificaciones ciertas infraestructuras técnicas (como cajas de ascensores o depósitos), prohibiendo expresamente las construcciones con fines recreativos o comerciales.
La jueza recordó además que las licencias para terrazas de veladores solo amparan la colocación de mesas y sillas expuestas sin estructuras fijas, y matizó que la labor de la administración pública consiste únicamente en verificar el cumplimiento riguroso de la normativa, sin tener la obligación de buscar alternativas intermedias para legalizar obras realizadas a posteriori.






