La alcaldesa Tejero está gobernando desde la inconstitucionalidad al cercenar derechos fundamentales de los concejales No Adscritos o sin Grupo Municipal en las CC. Informativas

Por esas cosas de la vida y del periodismo, ha caído en mis manos una sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 9 de julio de 2009, que me ha dejado patidifuso. Es lo mismo que vengo defendiendo desde los tiempos de la concejala Maite Pina de Izquierda Unida, allá por la legislatura de 2011-2015 y que nadie me ha hecho pajolero caso.
Después lo defendí también en la anterior legislatura con Adolfo Moreno y, en esta misma legislatura, al ver en la injusta situación política y representativa en que quedaba la concejala de Somos Pozuelo Patricia Cabal.
Desde entonces siempre vengo diciendo que los concejales, aunque sean no adscritos o sin Grupo Parlamentario, conservan todos su derechos fundamentales de participación en los órganos municipales. Todos. Lógicamente, en proporción a su resultado electoral.
No entendía (y sigo sin entender) que tanto sus derechos políticos como económicos se restringiesen. Eso iba contra el derecho que tienen los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Y en el Ayuntamiento el Gran Pozuelo de Alarcón se han restringido y se están restringiendo. Pero ahora no es porque yo lo diga sino porque lo dice esa sentencia del Tribunal Constitucional.
Estos son los Concejales No Adscritos o sin Grupo Municipal en el Consistorio de Pozuelo:

Y no vale que las autoridades municipales se acojan al ROGA o al ROP porque la jerarquía de la ley (La Constitución Española es la norma suprema de la que deriva el fundamento de validez de todas las demás leyes) es un principio del Derecho.
Y, por lo tanto, me parece muy raro que los sesudos jurídicos del Ayuntamiento de Pozuelo, con el Secretario General del Pleno Gonzalo Cerrillo al frente, no se hayan enterado de la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional como era su obligación. Me parece raro. Porque, si lo sabían y no han actuado en consecuencia, estamos hablando de Palabras Mayores, presuntamente, relacionadas con la prevaricación.
Por supuesto, la gravedad de este asunto también afecta a la alcaldesa Paloma Tejero ya que el artículo 6, 1.° del Código Civil, dispone que « La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento».
Pero ¿a qué viene todo esto?
Todo esto viene a que en el Ayuntamiento del Gran Pozuelo de Alarcón se está incumpliendo el mandato constitucional que reconoce la sentencia del Tribunal que está encargado de interpretar la Constitución Española de fecha 9 de julio de 2009 y que dice:
1.- Que los concejales no adscritos tienen derecho a la participación política en condiciones de igualdad (art. 23 Constitución Española)
2.- Declarar la nulidad en lo que respecta al derecho a votar en las Comisiones Informativas, cosa que está pasando en las Comisiones que convoca el Gobierno de Pozuelo.
No voy a entrar ahora en las razones por las que esos concejales pasaron a ser No Adscritos o la representante de Somos Pozuelo esté sin Grupo Municipal. Eso es lo de menos. Lo gordo es que el Gobierno Municipal de Pozuelo de Alarcón no cumple el mandato constitucional. Vamos, que incumple la Constitución Española y eso es muy serio.
No entiendo como Tejero con una mayoría aplastante (17 concejales) ande con esta miseria política haciendo de guardia de la porra… Vosotros no podéis votar. Sois muy malotes.
Sin duda, una vez más, demuestra ser una política menor. Pero, mujer, si voten lo que voten va a dar lo mismo ¿a qué viene esa estrechez política…?
Pero hay más, algunas fuentes consultadas, tras conocer esta sentencia, aseguran que los concejales No Adscritos (y lógicamente, los que carecen de Grupo Municipal) tienen derecho a presentar mociones en los Plenos, proporcionalmente a su representatividad.
Es de sentido común.
Dicho esto, emplazo a la alcaldesa de Pozuelo de Alarcón Paloma Tejero a que tome las medidas pertinentes para corregir esta conculcación de un precepto constitucional que protege derechos fundamentales y, por supuesto (entiendo que no lo sabía), también la emplazo a que pida explicaciones al Secretario General del Pleno y otros jurídicos municipales de no haberla advertido de semejante anomalía.
Y después, si tiene que corregir el ROGA o el ROP, ya está tardando en hacerlo…
Amén.
El Capitán Possuelo






