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La Comisión Europea ve indicios de ilegalidad en los impuestos a banca y energéticas que se ha inventado Pedro Sánchez que puede tumbarlos y obligar a Hacienda a devolver lo recaudado

By Capitán Possuelo
07/02/2023
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La Comisión Europea se dispone a analizar si los impuestos a banca y energéticas vulneran el Derecho de la UE. La Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera ha admitido una denuncia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, que plantea que los nuevos impuestos pueden vulnerar el Derecho de la UE. Se abre ahora un procedimiento por el que, si la Comisión sigue adelante y considera finalmente que existe infracción y el Gobierno español no hace nada al respecto, le llevará ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Éste puede tumbar los impuestos y obligar a Hacienda a devolver lo recaudado.

Fuentes oficiales de la Comisión Europea trasladan que “no se puede sacar ninguna conclusión preliminar” de su respuesta a esta denuncia en materia de fiscalidad del sector bancario y energético.

Los impuestos a banca y energéticas se suman así a la lista de cambios fiscales del Gobierno español, cuya denuncia atiende Bruselas y que han generado devoluciones multimillonarias. Son los casos del caso del céntimo sanitario, del Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero y de la responsabilidad patrimonial del Estado, que ahora Hacienda debe reformar.

El pasado 22 de diciembre, el abogado Isaac Ibáñez denunció ante la Comisión Europea los impuestos a banca y energéticas. El letrado cree que pueden ser contrarios al Derecho de la UE, por lo que solicitó la apertura de un procedimiento de infracción. Lo hizo justo cuando el Senado acababa de aprobar la proposición de ley de gravámenes a banca y energéticas, y el impuesto a grandes fortunas. La admisión de la denuncia se ha producido en la semana en que entraba en vigor el primer pago anticipado del 50%, que Hacienda no ha podido tener a tiempo, y que finalmente ha empezado este sábado (tras publicar en el BOE la Orden Ministerial con los Modelos de declaración el viernes).

La denuncia se suma al recurso contra el impuesto a grandes fortunas que desarrolla la misma ley que ya ha presentado la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional (TC) y la que ultima Andalucía; y a la avalancha de recursos de banca y energéticas, que prevén agotar las vías de recurso, impugnando la Orden Ministerial ante la Audiencia Nacional y sus liquidaciones hasta llegar al TC.

Sobre el impuesto a la banca, cuya denuncia apoya en el informe del Banco Central Europeo (BCE) que cuestionó el gravamen y que el Gobierno español no ha tenido en cuenta, Ibáñez señala que vulnera elementos esenciales del Derecho comunitario, ya que discrimina en función de la residencia en España o en cualquier otro país de la UE, y ataca principios básicos como la libertad de establecimiento, libertad de prestación de servicios y libertad de movimiento de capitales, y en concreto coloca a las entidades de crédito residentes en otros Estados de la UE en una situación de ventaja competitiva respecto a las residentes en España.

También cuestiona la fijación de un umbral, que alega que supone una violación del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), que regula las ayudas de Estado, por favorecer a unos sujetos e incidir negativamente en otros, lo que habilita a denunciar a la Comisión Europea, a efectos de lo previsto en el artículo 116 del TFUE.

Asimismo, pone el foco en la repercusión a los clientes, y recuerda que el BCE avisa de que “una disposición genérica que establezca que el gravamen no puede trasladarse a los clientes de las entidades de crédito podría generar incertidumbre, así como riesgos operativos y de reputación conexos para dichas entidades”. Cuando, precisamente el informe constata que “el BCE espera, en general, que las entidades financieras, de conformidad con las buenas prácticas internacionales, tengan en cuenta y reflejen en los precios de los préstamos todos los costes pertinentes, incluidas las consideraciones fiscales, cuando proceda”, para lo que remite a Directrices de la EBA.

Respecto al impuesto a energéticas, la denuncia se remite al reglamento europeo sobre el gravamen comunitario, que permite prestaciones similares a los Estados miembros, lo que alega que en el caso del de Pedro Sánchez no concurre. Por una parte, los afectados vuelven a ser un cupo, como en el impuesto a la banca, a diferencia del carácter general de la tasa de la UE, lo que es de nuevo contrario al principio de no discriminación que rige en el ámbito energético y en general y puede crear distorsiones.

En segundo lugar, apunta a que el impuesto no grava beneficios, sino el volumen de ventas, lo que cree que va radicalmente en contra del gravamen europeo, que establece que sólo puede afectar a los beneficios obtenidos en 2022/23 por encima de un aumento del 20% de los beneficios imponibles medios generados en los cuatro ejercicios finales iniciados desde el 1 de enero de 2018.

Dudoso control de la repercusión

La denuncia también se dirige contra el pretendido control de la repercusión de los impuestos y las atribuciones que con este fin se otorgan a la CNMC y al Banco de España. Alerta de que el BCE ha avisado al Gobierno de Pedro Sánchez de que debe aclarar qué mecanismos de verificación aplicará la CNMC para garantizar el cumplimiento de este requisito y ha apuntado que no está clara cuál será la función de colaboración del Banco de España. El BCE, de hecho, ha reclamado que se aclare que esto no equivale a encomendar ninguna tarea nueva al Banco de España.

En este sentido, el escrito, que se apoya en un informe del Instituto de Estadios Económicos (IEE), entre otros, cita un estudio de Fedea que advierte de que habría una “extraordinaria dificultad para diferenciar los distintos factores que condicionan los movimientos en los precios y en los ingresos de las empresas para lograr identificar que dicha transmisión se ha llevado a cabo, total o parcialmente”. Asimismo, refleja varias dudas sobre cuál sería el procedimiento a aplicar en este caso, pues la norma simplemente señala que la infracción estaría sometida al régimen sancionador administrativo general.

Sin embargo, la principal cuestión que se plantea, citando a Fedea, es el encaje de esta función de supervisión y sanción en un contexto en el que las empresas tienen plena libertad en sus estrategias de fijación de precios. A ese respecto, recuerda que la CNMC ha actuado en sucesivas ocasiones contra normas o recomendaciones que afectan a la libertad de fijación de precios por parte de los operadores económicos en actividades en las que no existe un precio regulado o una limitación del precio por alguna norma. En el mismo sentido, la CNMC también se ha pronunciado mediante informes en distintas ocasiones enfatizando las condiciones de libertad de fijación de precios por parte de los operadores económicos.

En cualquier caso, la CNMC no ha tenido ocasión de pronunciarse en el proceso de tramitación de estas normas, por lo que realmente no se conoce la opinión de su Consejo, señala.

Igualmente, denuncia la “falta absoluta de respeto en la gestación de la norma de los principios de buena regulación y de política europea sobre “legislar mejor”. Ha sido tramitada en el procedimiento de urgencia, mediante una proposición de ley de grupos parlamentarios y no por un proyecto de ley el Gobierno, con la exclusiva finalidad de eludir consultas e informes preceptivos de órganos consultivos. Así, se han sorteado la consulta pública, la memoria de impacto normativo y el dictamen del Consejo de Estado. Incluso, en el trámite parlamentario, se llegó a negar la posibilidad de discusión de enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios.

(Gentileza de Voz Pópuli-Mercedes Serraller)

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