Un lector denuncia que no es legal que Quislant prohíba la entrada a una persona en la piscina municipal del Carlos Ruiz por no estar empadronada en Pozuelo y lleva razón, es ilegal

La presunta conculcación de derechos fundamentales en Pozuelo puede empezar a ser muy seria…
Denuncia de lector:
“Hola Sira:
Te escribo para denunciar al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por la ilegalidad que comete al no dejar entrar en la piscina municipal Carlos Ruiz a las personas que no estén empadronadas en esta ciudad…
Es más, creo que conculca el artículo 14 de la Constitución del principio de igualdad y también el artículo 31 de la propia Constitución relativo a la financiación de la piscina, pero de esto no estoy seguro.
Es más, pregunté la razón de la prohibición y me dijeron que la restricción era por el Covid 19, pero eso no puede ser valido tampoco porque ahora ya no hay coronavirus y nunca una ley de menor rango puede estar por encima de una superior…
Pero como no me quiero pasar de listo, mira a ver si es legal o no que no me permitan entrar por no estar empadronado en Pozuelo…
Gracias”.
Respuesta de Sira:
A nuestro entender y consultadas varias personalidades del derecho, es ilegal que se prohíba la entrada en la piscina municipal Carlos Ruiz a las personas que no estén empadronadas en Pozuelo. Y usted tiene derecho a entrar.
Y los razonamientos jurídicos que nos dan son:
Por un lado, se refieren a un informe del Servicio Jurídico de la Diputación de Badajoz que dice:
Con esta medida de no permitir entrar a los no empadronados a una piscina o cobrarles más “se olvida que los poderes públicos deben facilitar y no obstaculizar el ejercicio de las libertades de circulación de personas, bienes y servicios así como las relaciones entre los individuos y grupos sociales en que se integran”.
Los servicios jurídicos de la Diputación citan una recomendación del Defensor del Pueblo en la que se recuerda que aunque los servicios municipales son financiados por los ayuntamientos, su coste no es sufragado de forma exclusiva por los empadronados en la localidad porque «no tributan los territorios sino las personas».
Y lo justifican: «Parte de los ingresos de la Administración local provienen de los tributos pagados por personas no residentes en el municipio (por tener vivienda, por realizar ahí sus negocios o los meros visitantes) así como de las participaciones de esa entidad local en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas, entre otros ingresos».
Por otra parte, «La creación de un servicio municipal o la realización de una actividad por un Ayuntamiento lleva consigo un coste para la hacienda local, que ha de ser sufragado principalmente por los residentes. Pero ello debe considerarse normal pues también son ellos quienes mayormente se benefician al utilizar los servicios por estar más próximos a sus domicilios. Conforme con ello, no es posible incorporar la referencia al empadronamiento como criterio de selección en el uso de los servicios públicos ni tampoco como criterio de cuantificación de los precios públicos a abonar por las personas usuarias», concluye el informe.
Por otro lado, la web derecholocal.es asegura:
Y tampoco se puede recurrir al Covid 19 porque el art. 44, de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, respecto a las piscinas de uso recreativo, confirma que se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.
El aforo máximo permitido por Covid será del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros.
Por lo tanto, la propuesta de la alcaldesa o del concejal de Deportes para evitar aglomeraciones y procurar el cumplimiento de las limitaciones de aforo y de distanciamiento social, relativa a que se permita el acceso a la piscina municipal sólo a los empadronados en el municipio, no puede encontrar fundamento en las vigentes normas sanitarias dictadas para regular la apertura de las piscinas con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19 y proporcionar un ambiente seguro y saludable en estas instalaciones.
Prohibir la entrada a los no empadronados atenta al principio de igualdad, por lo que no es legal.
Con esto, quiero decir que lleva usted razón, amigo lector. Es ilegal prohibir la entrada a la Piscina del Carlos Ruiz a persona no empadronadas en Pozuelo de Alarcón…
He dicho. Bueno, lo dicen los expertos.
Se espera una justificación contraria por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de la villa.
Sira
NdR:
¿Y dónde dice que estaba la Oposición que no se ha enterado?






La alcaldesa no cumple lo que dice. . Se portó bien pero no cumplió lo que me dijo.
Muchas gracias por su participación. Saludos