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Home›Cabecera›Primera victoria de Ayuso en su batalla cultural: El TSJM levanta las medidas cautelarísimas sobre las reglas para pasar de curso y acusa a CCOO de “mala fe procesal”

Primera victoria de Ayuso en su batalla cultural: El TSJM levanta las medidas cautelarísimas sobre las reglas para pasar de curso y acusa a CCOO de “mala fe procesal”

By Capitán Possuelo
08/06/2022
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La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón hace unas semanas al sindicato Comisiones Obreras y aceptó las medidas cautelarísimas que solicitaba, paralizando así el proyecto educativo con el que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso pretendía paliar algunos de los efectos de la Lomloe, más conocida como Ley Celaá. En concreto, lo que atañe a pasar de curso con varias asignaturas suspensas.

Se trata del decreto de Promoción, Evaluación y Titulación, aprobado el pasado 18 de mayo en el Consejo de Gobierno regional donde se recogían algunas indicaciones para pasar de curso. Así, se señala en dicho decreto que las decisiones del equipo docente sobre promoción o titulación del alumno se adoptarán por mayoría cualificada de dos tercios en la Secundaria y de cuatro quintos en el Bachillerato.

La Comunidad de Madrid también recogía en su decreto la posibilidad de pasar de curso con suspensos, pero recomienda a los profesores que esto no suceda si las materias suspensas son de forma simultánea Lengua y Matemáticas. Lo hacía como recomendación. Contra esta medida también había actuado CCOO.

La resolución constaba de dos votos particulares que mostraron su disconformidad con que la Sala hubiera aceptado las medidas cautelarísimas solicitadas por el sindicato. La Comunidad de Madrid, por su parte, recurrió esta decisión. Y ahora el TSJM le da la razón y levanta la suspensión acordada.

«Mala fe procesal»

Pero el tribunal va más allá y acusa de «mala fe procesal» a CCOO. Y es que señala la Sala que, al solicitar estas medidas cautelarísimas, el sindicato «omitió realizar mención alguna del hecho de que las mismas disposiciones e incisos que recurre, y cuya suspensión instaba, ya estaban siendo aplicadas en los centros y por los equipos docentes en la Comunidad de Madrid desde el mes de noviembre del año pasado, cuando se aprobó la resolución de 23 de noviembre de 2021, de la viceconsejería de Política Educativa, por la que se dictaron Instrucciones sobre evaluación, promoción y titulación en la ESO, Bachillerato y Formación Profesional, así como en las enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en ESO y Bachiller».

«La omisión absoluta de tal mención, junto con la expresión, por el contrario, de circunstancias de especial urgencia debidas a la proximidad de las evaluaciones finales, cobran especial relevancia en este caso puesto que, además, la mencionada resolución de la viceconsejería había sido objeto de recurso -sin solicitud de suspensión respecto de los mismos preceptos e incisos que ahora discute- por el propio Sindicato actor ante esta misma Sala. Tal omisión puede conceptuarse de mala fe procesal pues, conociendo como conocía el sindicato demandante que las disposiciones impugnadas no eran nuevas ni para los centros ni para los equipos docentes de la Comunidad de Madrid, ninguna mención hizo al respecto para ilustrar a esta Sala a fin de que se pudieran ponderar debidamente las circunstancias de urgencia aducidas y los intereses concurrentes».

«De cualquier modo, -continúan las magistradas- el hecho de que las disposiciones fuesen conocidas en los centros docentes y aplicables desde noviembre de 2021, sin haber sido objeto de suspensión en sede jurisdiccional, debe llevar a invertir los términos de nuestros razonamientos y, por ello, ya se adelanta, a levantar la medida cautelar de suspensión acordada de modo provisionalísimo».

Y es que el tribunal entendía, al omitir este dato CCOO, que el decreto del Gobierno de Ayuso introducía nuevos criterios de evaluación de manera sorpresiva a final de curso. «Criterios que, sin embargo, no han resultado ser sorpresivos, ni para los equipos docentes ni para el alumnado sino todo lo contrario. Tales criterios, ahora disposiciones, eran conocidos, en efecto, desde el mes de noviembre de 2021 -insistimos en que también por el sindicato actor, que los había impugnado en el repetido PO 2239/2021- por lo que es necesario considerar que el desarrollo del curso escolar se habrá venido producido conforme a los mismos».

Le indica además la sala al sindicato que lo que «no es posible, sin producir una distorsión de los procesos de evaluación continuada realizados por los equipos docentes y sin dar lugar a perjuicios para el interés general y de terceros, es cambiar ahora tales reglas, haciéndolas desaparecer del mundo jurídico, siquiera cautelarmente».

Por dos veces más inciden las magistradas en su auto en la «mala fe procesal» de CCOO. Motivo, entre otros, por el cual además le imponen el pago de las costas.

«Con base en lo que establece el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este incidente a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, teniendo en cuenta, además, la ausencia de buena fe que, según se ha explicado, ha caracterizado la actuación cautelarísima del sindicato demandante ante esta Sala, al haber evitado una mínima referencia una información que la Sala por sí sola no podía considerar (pues son miles los recursos que se interpusieron ante esta Sección Octava en el año 2021, estando aún en trámite) y dando lugar con ello a que se adoptase la medida provisionalísima de suspensión sobre la base de unas circunstancias de urgencia que, como se hemos comprobado ahora a la luz de las alegaciones del letrado de la Comunidad de Madrid, no eran tales».

La Comunidad de Madrid ha mostrado su «satisfacción» por la decisión judicial ya que desde el primer momento consideraban que el decreto aprobado por el Consejo de Gobierno regional no vulneraba la normativa nacional.

Primera victoria judicial

Esta resolución del Tribunal Superior de Justicia madrileño supone la primera victoria judicial para Isabel Díaz Ayuso. Y es que la Puerta del Sol tiene varios frentes abiertos a nivel educativo en los tribunales.

TagsCCOOComunidad de MadridEnseñanzaIsabel Díaz AyusoTSJM
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