Pasen, vean y juzguen los chiringuitos de Pozuelo en subvenciones nominativas sin concurrencia competitiva (900 mil€), o sea la pasta que Quislant regala por sus caprichos

A propósito de la firma del Presupuesto 2022 de la Comunidad de Madrid entre el PP y Vox, en el que se contempla la disminución del gasto en promoción de consejerías, en alquiler de edificios y se suprimirán los “chiringuitos y se fusionarán aquellos entes que estén duplicados o que sea innecesario”.
Lógicamente, habrá auditorías, cuya contratación deberá realizarse en los tres meses siguientes a la aprobación de Presupuestos, es decir, en marzo de 2022, para todas las subvenciones de las Comunidad de Madrid concedidas en los últimos cuatro años con el fin de analizar los resultados conseguidos de la actividad subvencionada correspondiente.
Como no podía ser de otra forma y dada la locura presupuestaria 2022 de Pozuelo (aprobada por Quislant y Macías) hemos creído conveniente exponer las subvenciones nominativas sin concurrencia competitiva del Ayuntamiento del Gran Pozuelo de Alarcón, o sea las que la alcaldesa Quislant concede porque le sale de sus caprichos. Las que exponemos corresponden al presupuesto 2021 pero no han debido variar mucho en 2022…
Vayamos por partes que decía Jack El Destripador…
Con carácter general, hay que decir que la LGS establece que la concesión de ayudas ha de hacerse mediante procedimientos de concurrencia competitiva (art. 22.1, que además por ser legislación básica vincula a todas las AA.PP.):
“El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta Ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios”.
Sin embargo, el apartado segundo del mismo artículo 22 establece tres excepciones a la regla de la concurrencia competitiva:
22.2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
22.2 c. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Este apartado 2.c es el que más abre la puerta a una flexibilidad en la concesión de ayudas que, llevada al extremo, puede convertirse en arbitrariedad. Es el abuso de este instrumento para dar subvenciones ha sido denunciado por el Tribunal de Cuentas, quien ha señalado que “no puede considerarse ajustada al ordenamiento jurídico, sin un adecuado respaldo legal, la suscripción de convenios con particulares que impliquen la concesión de ayudas singulares o, en general, un trato privilegiado a determinadas entidades o ciudadanos”.
Dicho esto, sería bueno que ustedes, como contribuyentes a pagar la falla, formen parte de un supuesto tribunal y juzguen la idoneidad del dinero que la alcaldesa Quislant concede porque le da la imperial gana para después usarlas como presunto “método de control de afectos”…
Y la cantidad, amigos, no es baladí:
465.560 + 415.000 + 20.000 = 900.560 euros. O sea, casi 150 millones de las pesetas de antes…
(Un lector nos ha pedido que pongamos estas grandes cantidades en pesetas para hacerse una idea de la barbaridad)
Pasen, vean y juzguen (algunas cantidades -tanto por arriba como por abajo- y algunos conceptos son escandalosos y bastantes prescindibles):



Es lo que hay.
(Creo que la Oposición nunca las ha analizado, aunque por pillar votos y no siendo suyo el dinero, pocas subvenciones les deben parecer)
El Capitán Possuelo






