14 millones de euros de déficit es una barbaridad: ¿Alguien sabe cuál es la responsabilidad política y patrimonial de los miembros de la JGL, cuyas decisiones lo han producido?
Tenemos déficit en los presupuestos 2020 del Ayuntamiento de Pozuelo. Por fin, ya está reconocido… Y algo más de 14 millones de euros es una barbaridad. Dicen que por culpa de la pandemia… Y no parece que esa justificación sea muy clara salvo que se hicieran contratos de compras de material muy por encima del mercado…
La alcaldesa Quislant estaba asustada entonces y compraba al precio que fuese.
Presupuestaba una cosa y su precio desbordaba la propuesta… Decidía a tontas y a locas… El dinero no era suyo (no era de nadie como si fuese Carmen Calvo) y, además, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón era rico… Y, encima, bajó el IBI.
Administraba, sin duda, de una manera desleal con el patrimonio de los pozueleros. Todo valía a la hora de hacer contratos de emergencia. Y si las decisiones eran arbitrarias, lo importante era combatir la pandemia… En un momento dado se sintió la reina del mambo. Incluso, en su locura, llegó a presupuestar la compra de 80.000 test… Luego, se lo prohibieron… Menos mal.
Pero la manirrota compraba y compraba… Daba igual el precio. Y, lógicamente se pasó siete pueblos…
Se presupuestó en torno a los dos millones y se gastaron más de catorce millones, según se ha podido conocer ahora…
Pero, claro, ¿y ahora qué hacemos? ¿Quién va a pagar tanta locura? El dinero era de los pozueleros…
¿Alguien sabe cuál es la responsabilidad política y patrimonial individualizada de los miembros de la JGL, cuyas decisiones han producido este déficit?
¿Se puede exigir responsabilidades penales a los políticos y gestores públicos que asuman gastos (incluso, en situación de emergencia) que no estén contemplados en los presupuestos?
¿El descontrol del déficit no supone la quiebra del compromiso exigible a los gestores del presupuesto que no se puede separar incluso de responsabilidad penal?
¿Nadie está sujeto a un mínimo control en casos, incluso, de emergencia?
¿Y si esas responsabilidades no son en el ámbito penal, pueden exigirse en el ámbito civil?
Lo cierto es que no se puede consentir que los políticos (en este caso del Gobierno de Pozuelo) no paguen por sus errores o negligencias como cualquier empresario paga y que solo respondan cada cuatro años y de esa manera que “ampara la política” y que siempre queda en nada…
La verdad es que no sé hasta qué punto se pueden exigir responsabilidades inmediatas sobre esa mala administración y es posible que haya que esperar a que la analice el Tribunal de Cuentas… Pero lo que sí es impropio de todo punto es tener el castigo de una alcaldesa caprichosa y manirrota que se funda el dinero de los vecinos y no pague por ello…
Bueno, ELLA y todos los concejales que, en la Junta de Gobierno de Pozuelo, apoyaron con su voto cada una de las medidas desproporcionadas que se tomaron…
Un experto consultado por El Correo de Pozuelo mantiene esta teoría:
“Los órganos gestores de fondos públicos y las autoridades deben ser conscientes de que cuando se gasta sin saber si hay crédito o sabiendas de que no lo hay están cometiendo una ilegalidad que tiene prevista su sanción disciplinaria, administrativa, contable y penal en la normativa vigente actual.
Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha apreciado prevaricación en el caso de un alcalde que dictó once resoluciones ordenando el pago de diversos créditos que ostentaban terceros contra el Ayuntamiento sin estar previamente reconocidos ni existir consignación presupuestaria (sentencias 114/2001, de 29 de enero y 406/2004, del 31 de marzo).
Por tanto, y siempre con absoluto respeto al principio de tipicidad y legalidad penal, ¿tan cierto es como pretenden algunos que no se pueda castigar la actuación de algunos gestores públicos que han ocultado facturas o gestionado deficientemente el gasto público como prevaricación?”.
En cualquier caso, es bueno recordar lo que dice la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece en su art. 78:
“1. Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo
Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.
3. Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.
4. Los Presidentes de las Corporaciones locales podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma, y supletoriamente, la del Estado“.
En fin, Pilarín… Lo que no puede ser es que todo este dispendio quede en agua de borrajas… Porque ese dinero lo pagaremos los vecinos…
Juan Manuel Sánchez