Todo lo que deberías saber (y no sabes) sobre el Colector de Aguas Pluviales: ¿Sabías que su ejecución es una pirueta administrativa para sacarla del sistema general de obra pública? Puf

El Proyecto de Colector-Interceptor de Aguas Pluviales de Pozuelo de Alarcón recientemente adjudica su realización por la Junta de Gobierno Local tiene una historia digna de ser contada en una serie de Netflix porque contiene todos los ingredientes de una trama impropia.
Así que vayamos con el relato de lo que sería la sinopsis de dicha serie:
El 28 de mayo de 2020 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el anunció de la licitación pública para las obras de ejecución del «Proyecto de Colector-Interceptor de Aguas Pluviales de Pozuelo de Alarcón».
El anuncio figura dentro del epígrafe: “A. Contratación del Sector Público” (sic). Y ahí es donde empieza el lío porque consecuentemente en su misma definición del BOE se define como una obra pública.
Sus antecedentes se remontan a hace mucho tiempo, por lo que, como digo, vamos a tratar de hilvanar los antecedentes sintetizando los aspectos más sustanciales, aunque, evidentemente, nunca podrá ser una descripción completamente exhaustiva de todos los hechos.
Curiosamente, dentro de los primeros quince días de agosto de 2012, los propietarios de Pozuelo de Alarcón afectados por su construcción recibieron la notificación por parte del Ayuntamiento de la villa de la aprobación inicial de los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora para la ejecución del colector interceptor de aguas pluviales.
Aquellos que no estuvieran de vacaciones y contaran con abogados de guardia disponían de quince días para alegar.
El escrito no tenía desperdicio. En su exposición quedaba de manifiesto que como el Ayuntamiento era ya consciente en julio de 2010 de que la Entidad que pretendía tramitarse no es de las contempladas en la legislación urbanística, había decidido evacuar consulta al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Región contestó que únicamente pueden inscribirse tres tipos de entidades urbanísticas colaboradoras que se encuentran contempladas en el reglamento de gestión urbanística. A saber:
Las Juntas de Compensación, las Asociaciones Administrativas de Propietarios – dentro del sistema de cooperación – y las Entidades de Conservación.
Todas ellas son instrumentos de actuación que se dan dentro de una unidad integrada por un ámbito urbanístico delimitado. Y como la entidad que se pretendía inscribir no representaba a ninguno de estos tres supuestos, el propio Ayuntamiento dedujo que no podría ser inscrita.
Sin embargo, los promotores de la idea no cejaron en el empeño y presentaron una nueva propuesta de estatutos que se remitió nuevamente al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid sin que dicho Registro, en esta ocasión, emitiera informe alguno.
Posteriormente, el 25 de abril de 2012 fueron presentados unos nuevos estatutos que contenían la obligación de conservación de las obras por dos años.
Esa fue la primera pirueta legal: Se revestía a la entidad de un pretendido carácter de conservación para su inscripción en el antedicho registro.
Llegados a este punto conviene recordar la naturaleza de la obra que se pretende gestionar por medio de estos “curiosos” mecanismos que, como se ve, no están previstos para estos fines.
El Colector Interceptor de Aguas es lo que en urbanismo se llama un sistema general, esto es, una obra pública. Por lo tanto, está fuera de toda actuación integrada o ámbito urbanístico concreto. La ley no contempla ningún mecanismo de gestión privada al estilo de las entidades urbanísticas colaboradoras.
La ejecución de este tipo de obras debe ser, lógicamente, a través de un procedimiento público, nada de eso que ha venido en llamarse la colaboración público-privada.
La colaboración público-privada es el eufemismo con el que en estos últimos tiempos determinados políticos llaman al hecho de poner en manos privadas la gestión de asuntos públicos. Los importantes procesos de contratación, como en este caso, de una obra cuyo presupuesto ascenderá a más de 60 millones de euros, no puede estar fuera de la esfera del control administrativo público.
Finalmente, la Junta de Gobierno Local aprobó definitivamente los estatutos de la entidad urbanística colaboradora.
Sorprendentemente, el texto final carece de mención alguna a obligaciones de conservación que se usaron para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Pero el Ayuntamiento de Pozuelo quería salirse de su responsabilidad (algo había que no le olía bien) y, extrañamente, los estatutos de la extraña entidad aprobados por el Ayuntamiento facilitan la falta de control en los gastos totales incurridos.
Refieren los principios de concurrencia y publicidad para los costes de ejecución material, pero expresamente los soslayan para el resto de los gastos derivados de la gestión y desarrollo de los proyectos.
Puf… Lo dicho, una pirueta administrativa…
Pero eso no era nada para lo que se avecinaba…
Continuaremos…
Javier G. Regalito