El TSJM avala la convocatoria de elecciones en la Comunidad de Madrid al denegar las medidas cautelares pedidas por la Asamblea: Se mantiene el 4 de mayo como fecha de votación
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones.
El tribunal entiende que la facultad de convocar elecciones queda “válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)”.
“La interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada”.
La resolución añade otro razonamiento: “en el caso que aquí nos ocupa, firmado el Decreto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.
En otro momento de la resolución, el TSJM asegura que “cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”. Finaliza el texto argumentando que “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”.
Reacciones:
El 4 de mayo Madrid va a elecciones porque está en su derecho. https://t.co/cJYVkmSpFX
— Isabel Díaz Ayuso (@IdiazAyuso) March 14, 2021
Con 1.641 personas hospitalizadas, 424 en UCI y 447.101 en paro, Ayuso ha decidido convocar elecciones.
Su capricho es lo primero. Nos costará 20 millones de euros.
Serán el 4 de mayo, martes. Si tiene hijos, cuente con que no habrá colegio.
Un despropósito todo.
— Ignacio Aguado (@ignacioaguado) March 14, 2021
Respetamos la decisión del TSJM y valoramos positivamente la celeridad de la resolución. Llamamos a la participación y a la movilización para constituir la Asamblea como representación de la voluntad ciudadana. Estoy y estamos dispuestos a hacernos cargo del Gobierno de Madrid pic.twitter.com/qtiAqf0YlB
— #ÁngelGabilondo (@equipoGabilondo) March 14, 2021
El TSJM da la razón a Ayuso. Ella quiere seguir jugando con nuestras vidas y meter a la extrema derecha en el gobierno.
Pero nos ha dado una oportunidad para echarla, acabar con décadas de corrupción y saqueo, y hacer un gobierno progresista.
No la desaprovecharemos.
— Isabel Serra (@isaserras) March 14, 2021