Pregunta tonta del día: ¿Conculcó la alcaldesa Quislant la legislación vigente sobre el uso del Padrón Municipal al mandar su carta-arenga-publicidad del 12-O a los domicilios privados?

La semana pasada, muchos vecinos de Pozuelo de Alarcón recibieron en los buzones particulares de sus domicilios una carta de la alcaldesa Susana Pérez Quislant en la que los arengaba sobre una acción con presuntos matices publicitarios sobre el uso de la bandera de España.
Algunos vecinos, curiosamente, se han dirigido a El Correo de Pozuelo quejándose de la vulneración de sus derechos fundamentales ya que consideran que se usaron datos privados del Padrón Municipal sin su consentimiento…
Lógicamente, como no somos expertos en el tema, lo vamos a preguntar:
¿Conculcó la alcaldesa Quislant la legislación vigente sobre el uso del Padrón Municipal al mandar su carta-arenga-publicidad del 12-O a los domicilios privados con datos completos?
¿Qué tienen que decir los señores Juan Carlos Jiménez (Jefe de Gabinete de la alcaldía) Gonzalo Cerrillo (Secretario general), Felipe Vilches (titular de la Asesoría Jurídica) y Pilar Garrido (Coordinadora General) y, por supuesto, el señor Eduardo Oria de quien depende directamente el Padrón Municipal?
Y es que es cierto que se utilizaron datos del domicilio privado de los vecinos que estaban sacados del Padrón Municipal. No se buzoneó a voleo, se usaron esos datos del Padrón y por una empresa privada.
Vale que no ponía el nombre del vecino pero sí su domicilio completo y a alguno de ellos le gustaría saber por qué se hizo ya que a su entender, al mandar la alcaldesa de Pozuelo publicidad, infringió el reglamento general de Protección de datos, dado que cuando se empadronó no se le informó de que se utilizarían los datos para recibir publicidad del Ayuntamiento.
“Los datos de carácter personal no sólo son el nombre y apellidos, también es el domicilio privado, señora Pérez”.
Y hay, incluso, quien asegura que la dichosa carta es una vulneración de la intimidad personal. El domicilio privado también es objeto de Protección.
Alguno de los que nos ha hecho llegar su protesta hace referencia a la “Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal” y que publicó el BOE el pasado 2 de mayo de 2020 .
Esa resolución, en su Artículo 8.2 sobre Cesión de datos padronales (comunicación de datos a terceros) dice lo siguiente:
“La cesión de datos padronales se encuentra regulada por el artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes términos: Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia.
La interpretación restrictiva que, en opinión de la Agencia Española de Protección de Datos, debe hacerse de este artículo determina que sólo podrán cederse, sin el previo consentimiento del afectado, los datos del Padrón relativos al domicilio o la residencia de una relación de personas facilitada por la Administración Pública solicitante, siempre que esta información le sea necesaria para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
Fuera de estos supuestos, la cesión de los datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento general de protección de datos, según el cual el tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las condiciones que se relacionan en el mismo.
En caso de duda los Ayuntamientos podrán dirigirse a sus respectivos delegados de protección de datos (propios o de la correspondiente Diputación Provincial o Comunidad Autónoma), de obligado nombramiento en el ámbito de las Administraciones Públicas y, a través de ellos, a la correspondiente Agencia de Protección de Datos, por ser los organismos competentes en la materia, existiendo respecto a la cesión de los datos padronales diversos informes en la página web de la Agencia Española”.
Y como los datos del Padrón Municipal se cedieron a una empresa privada o a un operador postal sin el consentimiento de los vecinos, vuelvo a preguntar:
¿Conculcó la alcaldesa Quislant la legislación vigente sobre el uso del Padrón Municipal al mandar su carta-arenga-publicidad del 12-O a los domicilios privados al cederselos a una empresa privada u operador postal?
¿Qué tienen que decir los señores Juan Carlos Jiménez (Jefe de Gabinete de la alcaldía) Gonzalo Cerrillo (Secretario general), Felipe Vilches (titular de la Asesoría Jurídica) y Pilar Garrido (Coordinadora General) y, por supuesto, el señor Eduardo Oria de quien depende directamente el Padrón Municipal?
El Capitán Possuelo
Sería también interesante conocer la opinión del Delegado de Protección de Datos, suponiendo que en el Ayuntamiento de Pozuelo exista
Muchas gracias por su participación. Saludos