Carta abierta a la Intendente de la policía municipal de Pozuelo Sonia Rodríguez para recordarle lo que, según el Reglamento, debe exigirle a algunos policías “sobrados”

Buenos días director:
Te envío una carta abierta para la Intendente de la Policía Municipal de Pozuelo Sonia Rodríguez por si es de tu consideración…
Últimamente somos muchos pozueleros los que tenemos algún problema con el comportamiento de algunos policías municipales de Pozuelo de Alarcón “sobrados”, quizás por eso en alguna página del El Correo de Pozuelo se les denomina como “Hombres de Harrelson”.
A causa de esto, creo que es el momento de recordarle a la señora Rodríguez y a muchos policías municipales de esta villa (hay otros policías que se lo saben) algunos artículos del REGLAMENTO DE POLICIA MUNICIPAL, sacados de la web del Ayuntamiento:
Por ejemplo:
ART.47.- IDENTIFICACIÓN PROFESIONAL.
1.- Todos los miembros del cuerpo de Policía Municipal estarán dotados de un carné profesional específico, que servirá de documento de identificación, debiendo portarlo siempre que esté de servicio y exhibir lo cuando sea requerido para ello, sea solicitada su identificación por los ciudadanos…
4.- Esta acreditación profesional, irá acompañada de una placa insignia…
ART.61.- DEFINICIÓN DEL SALUDO
2.- El saludo es un acto de obligado cumplimiento para todos los miembros del Cuerpo de Policía Municipal, debiendo efectuarse con corrección….
ART.63.- OBLIGACIÓN DE SALUDAR.
Los miembros del cuerpo de Policía Municipal esta obligados a saludar a:
a) Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, utilizando siempre el tratamiento de “USTED”, y evitando gestos desairados o ENTRAR EN CUALQUIER TIPO DE POLEMICA.
ART. 66.- TRATO CON EL CIUDADANO.
1.- Se facilitará a los ciudadanos en general, protección, asesoramiento y colaboración para el libre ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones.
2.- Los miembros del cuerpo de Policía Municipal se abstendrán de toda violencia o incorrección en el lenguaje, así como efectuar gestos desairados,
DEBIENDO EVITAR ENTRAR EN POLÉMICAS.
ART. 135.- COMPORTAMIENTO CON LOS CIUDADANOS.
1.- Observaran en todo momento un trato correcto y ESMERADO en sus relaciones con los ciudadanos…
2.- Evitaran los gestos desairados y el lenguaje no ajustado a la dignidad de la profesión, estando OBLIGADOS A IDENTIFICARSE ANTE EL CIUDADANO, SIEMPRE QUE SEAN REQUERIDOS POR ESTE.
ART. 152.- ACTITUD VIGILANTE DURANTE EL SERVICIO.
Deben mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia… evitando actitudes que denoten DESIDIA O NEGLIGENCIA.
ART.155.- DEBER DE ACTUAR PRUDENTEMENTE
Actuaran con reflexión, reserva, diligencia y prudencia, sin aventurar juicios ni precipitar sus medidas.
No se dejaran llevar de impresiones momentáneas, animosidades, antipatías o prejuicios.
ART. 158.- USO DE LA PRENDA DE CABEZA.
Es obligatorio llevar puesta la prenda de cabeza en la vía pública, salvo que se hallase en lugar cerrado bajo cubierto o en el interior del vehículo.
Conclusión:
Y eso es todo, hay que defender y exigir que se nos trate con corrección y de acuerdo a este Reglamento y recordar que:
“Los funcionarios están para cumplir sus obligaciones y servir al ciudadano-contribuyente, no para que los ciudadanos les sirvamos a ellos”.
Y si algún policía municipal de Pozuelo no está de acuerdo que se busque un trabajo en la empresa privada.
Ah… Que no se me olvide:
Me dicen, señora Rodríguez, que es legal que podamos grabar lo que hablemos con los funcionarios policiales , sin que tengamos que pedirles autorización.
Un cordial saludo.
Juan Pozuelo






