Calendario político tras las elecciones autonómicas y locales: Cuándo y cómo se constituyen la Asamblea de Madrid, el Ayuntamiento de la capital de España y el Ayuntamiento de Pozuelo
El mes de junio se presenta muy activo en cuanto a política se refiere. Aparte de la investidura del presidente de Gobierno, queda la constitución de la Asamblea de Madrid y de los ayuntamientos, especialmente para nosotros, los de Madrid y Pozuelo
Las elecciones generales del 28 de abril dieron la victoria al partido socialista, pero no con mayoría absoluta. Por lo tanto, deberá ponerse de acuerdo con otros grupos políticos y ganarse la confianza de los diputados suficientes para conseguir la investidura de su cabeza de lista, Pedro Sánchez.
Está previsto que esto suceda como muy pronto durante la primera semana de junio. Para que Pedro Sánchez sea nombrado presidente del Gobierno, deberá conseguir al menos 176 votos en una primera votación, es decir, la mayoría absoluta de la Cámara, o bien una mayoría simple en una segunda votación, 48 horas después de la primera vuelta. En esta segunda vuelta bastaría con que Pedro Sánchez consiguiera más votos a favor que en contra.
Si la investidura de Pedro Sánchez se celebra la primera semana de junio, el día 10 podría quedar constituido el nuevo Gobierno. El nuevo Presidente nombraría a los ministros elegidos para su Gobierno y éstos expondrían en el Parlamento sus programas y jurarían sus cargos ante el Rey.
En el caso de que el candidato socialista no consiguiera el apoyo necesario, podrían volver a disolverse las Cortes para convocar nuevas elecciones ya después del verano.
En el caso de los ayuntamientos, y también del Ayuntamiento de Madrid y del Ayuntamiento de Pozuelo, existe una fecha clave: el 15 de junio.
El 15 de junio es la fecha señalada para la constitución del pleno de los ayuntamientos. Así lo establece la Ley Orgánica del Régimen electoral General, que especifica que este Pleno constitutivo se celebre veinte días después de las elecciones.
En la constitución del Pleno se forma una llamada Mesa de Edad, que está integrada por los elegidos de mayor y menor edad, y quienes tienen la misión de comprobar quiénes son los concejales electos.
Si ese día están presentes la mayoría absoluta de los concejales electos, quedará constituida la corporación municipal. Si no, habría que esperar dos días más, a la celebración de una nueva sesión. En este caso, la corporación quedaría constituida aunque no estuvieran todos los concejales.
Durante esa sesión de constitución del ayuntamiento se elegirá al alcalde o alcaldesa. A la votación pueden presentarse todos los concejales que se presentan como cabeza de lista de sus correspondientes partidos.
El que consiga la mayoría absoluta de votos de los concejales, será proclamado alcalde. Si no consigue ninguno la mayoría absoluta de votos, será nombrado alcalde el concejal que haya obtenido con su partido un mayor número de votos en las elecciones.
En el caso de la Comunidad de Madrid, también tenemos fechas clave: El 11 de junio se constituirá la Asamblea. Los partidos políticos deberán presentar un candidato antes del 26 de junio. Y el 3 de julio, como muy tarde, se celebrará el Pleno de la investidura del nuevo presidente o presidenta de la Comunidad de Madrid.
En el caso de la Comunidad de Madrid, podremos saber el nombre del nuevo presidente o presidenta antes del 3 de julio
Durante este Pleno, los 132 diputados (tres más que en la legislatura anterior), deberán votar al candidato propuesto.
Habrá una primera vuelta en donde se necesita la mayoría absoluta para la elección del nuevo presidente o presidenta. De no conseguirse, habrá una segunda vuelta 48 horas después y, en este caso, bastará una mayoría simple.