Calle General Asensio Cabanillas: La Justicia paraliza por cuarta vez el cambio de calles de Carmena y sus inusitadas ansias de revancha

El plan del Gobierno de Manuela Carmena para renombrar las calles que aún conservan referencias franquistas en Madrid cerró 2017 con un nuevo varapalo judicial: la cuarta resolución en apenas cinco meses que ordena la suspensión cautelar de los cambios en la denominación de 52 vías y plazas de la capital.
Fue el pasado 18 de diciembre cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 dio la razón a los vecinos de la calle General Asensio Cabanillas, que habían presentado un recurso contra la resolución del Gobierno de Ahora Madrid para rebautizar esta vía como calle de la Poeta Ángela Figuera.
En el auto se acuerda la suspensión cautelar de esta modificación tal y como ya habían ordenado las otras tres resoluciones precedentes. Afecta el fallo al acuerdo de la Junta de Gobierno del 4 de mayo en la que el Ejecutivo de Carmena aprobó el dictamen del Comisionado de la Memoria Histórica para cambiar el nombre de 52 calles y que previamente había recibido el aval del Pleno de Cibeles con el voto a favor de Ahora Madrid, PSOE y Ciudadanos.
Esta última resolución judicial, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, pone el acento en los «perjuicios para los intereses generales» y en el «confusionismo» que podría generar el cambio efectivo de este medio centenar de calles en el caso de que el Ayuntamiento lo llevase a cabo antes de que la Justicia se pronunciara de forma definitiva en torno a los recursos que varios colectivos y vecinos particulares de Madrid han formulado ante distintos juzgados.
El fallo dice que ante un eventual cambio en la denominación de esta vía del distrito de Chamberí serían más de 500 los vecinos afectados, «los cuales deberían de realizar gestiones urgentes tanto a nivel particular como de carácter comercial para dar a conocer la nueva denominación cuyo coste económico y personal hay que valorar como preponderante».
Por otra parte, precisa que «en caso de no adoptarse la suspensión (del cambio de nombre) y ante una eventual estimación del recurso habría que deshacer todo ello en un periodo de tiempo muy reducido».
Otro de los argumentos en los que incide esta resolución judicial es que el cambio en el nombre de las calles en aplicación de la Ley de Memoria Histórica no parece urgente: «No debe olvidarse que desde la entrada en vigor de la Ley, el 28 de diciembre de 2007, han transcurrido casi diez años sin que se haya adoptado medida alguna en orden a su cumplimiento, por lo que ninguna razón justificaría el no acceder a la suspensión cautelar solicitada». No en vano, añade, «son mayores los perjuicios que pudieran ocasionarse en caso de proceder a una ejecución inmediata antes de que el recurso sea resuelto».






