Sigue funcionando el Estado de Derecho: Un matrimonio de empresarios jubilados de Pozuelo recupera 361.800 € en participaciones preferentes de Caja Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid llega a íntima convicción de que los actores nunca llegaron a tener realmente un conocimiento suficiente de la verdadera naturaleza del producto que habían contratado.
La Audiencia, Sección 12ª, de fecha 24 de septiembre de 2015, desestima el recurso de apelación interpuesto por Bankia contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y confirma dicha resolución en su integridad, declarando por lo tanto la nulidad del contrato de compraventa de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, según afirma Ausbanc, y que afectaba a un matrimonio recién jubilado que habían tenido una empresa de metales preciosos. También condena en costas a la entidad financiera.
Merece destacarse la conclusión a la que llega la Sala tras el visionado de la grabación de la vista: “Esta Sala llega a la íntima convicción de que los actores nunca llegaron a tener realmente un conocimiento suficiente de la verdadera naturaleza del producto que habían contratado en su día en el año 2004, y cuyos títulos canjearon en parte en fecha 9 de junio de 2009, confundiendo esta figura con la renta fija. Y no se ha acreditado que se les explicara con la minuciosidad necesaria sus verdaderas características, en especial la de su volatilidad, su carácter perpetuo y la necesidad de recuperación de su importe mediante venta en el mercado secundario.”