Algunos acusados del caso Gürtel irán, por fin, a vista oral aunque a la Audiencia Nacional no le guste que se trocee la causa

(12-11-14) No me cansaré de decir que una de las grandes causas de la corrupción que existe España está en su garantismo jurídico. En este país pasan estas cosas. Todo tiene que estar atado y súper atado judicialmente. Por eso, hasta el último minuto, nada parecía seguro en el caso Gürtel.
Cuando parecía que el Juez Ruz, avergonzado, daba por cerrado el llamado ‘Gürtel de la primera época’ o sea de los presuntos delitos que se cometieron entre los años 1999 y 2005 porque ya la tardanza es un escándalo impresentable, la Audiencia Nacional (AN) ha estado a punto de echárselo atrás porque trocear la causa con criterio temporal produce «confusión».
Toma castaña. ¿Pero confusión de qué si ya no nos acordamos casi de lo que pasó en aquellos años? Si habrá que empezar a enterarse de cero cuando comience la vista. Si el Gürtel es cosa ya del paleolítico.
Pero, pese a las reticencias de la AN, el auto de los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal y del que ha sido ponente el magistrado Juan Francisco Martel, permite la formación de la pieza separada de Ruz, en la que son investigados 45 personas, pero señala que el nuevo procedimiento, además del criterio temporal que produce confusión, debe escindirse atendiendo a las personas que cometieron los hechos perseguidos y las «conductas» que desarrollaron.
En fin, una nueva cogida con papel de fumar propia del garantismo judicial español aunque hay quien asegura que se trata, solamente, de una nueva mirada de ombligo. El caso es que el proceso parece finalizado.
En el auto también se confirma la condición del Partido Popular (PP) como partícipe a título lucrativo de las actividades de la red corrupta, al considerar que «existen indicios» de que la formación «se ha aprovechado en determinada cuantía de los efectos de los supuestos delitos» que cometieron los ex alcaldes de Pozuelo de Alarcón y Majadahonda (Madrid), Jesús Sepúlveda y Guillermo Ortega, respectivamente. Cosa, por cierto, que ya había dicho Ruz por activa y por pasiva. Y también indiciariamente. Algunos estamos todos locos por conocer en la vista oral y, consecuentemente, en la sentencia si llegase el caso, qué se entiende por la ‘existencia de indicios’. Curiosidad malsana.
Resulta paradójico que, mientras los jueces son exquisitos a la hora de garantizar el proceso, no tengan ningún tipo de prestancia a la hora evitar la pena de telediario respetando la presunción de inocencia.
Recordar, solamente, que, en esta parte del procedimiento, se persiguen, en concreto, los actos delictivos que se produjeron en la Comunidad de Madrid, Castilla y León y el Ayuntamiento de Estepona (Málaga) entre los años 1999 y 2005.
Ruz excluyó de ‘estos primeros años’, las operaciones en los Ayuntamientos de Boadilla del Monte, Arganda del Rey y Alcalá de Henares porque las actividades se prolongaron después de este periodo.
Sería intolerable que se siga retrasando este juicio. La vista oral ahora, con una sentencia ejemplar, sería algo balsámico políticamente hablando. Dejaría claro que el que la hace la paga. También en España.