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Portada›Temas de interés›¿Y ahora qué hacernos con las penas de telediario?: La Justicia archiva el caso del blanqueo de capitales que acabó con la vida política de Rita Barberá tras cinco años de instrucción

¿Y ahora qué hacernos con las penas de telediario?: La Justicia archiva el caso del blanqueo de capitales que acabó con la vida política de Rita Barberá tras cinco años de instrucción

By Capitán Possuelo
16/12/2021
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La Audiencia de Valencia ha archivado provisionalmente la causa contra trece de los exconcejales y exasesores del PP en Valencia procesados por presunto blanqueo de capitales en las elecciones locales de 2015, ante la «notoria ausencia de indicios» de delito.

El tribunal estima así su recurso de apelación y sobresee el procedimiento contra María Jesús Puchalt, Francisco Lledó, Vicente Igual, Silvestre Senen, María Dolores Cubells, Juan Pedro Gómez, Ignacio Pou, José Navarro, Andrés Rodríguez, Lourdes Bernal, Félix Crespo, Beatriz Simón y Manuel Mas.

«En modo alguno puede sostenerse más allá del espacio de la mera sospecha que los apelantes recibieron el dinero sucio propuesto y consumaron con esta acción el injusto típico característico del delito imputado», argumenta la sección cuarta en un auto consultado por ABC, contra el que no cabe recurso. Por tanto, no irán juicio.

Tras cinco años de pesquisas, el titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia dictó a finales de octubre auto de procesamiento contra 49 investigados por el pitufeo en el conocido como ‘caso Taula’, entre los que se encontraban ediles, asesores y miembros del Grupo Municipal Popular en la época de Rita Barberá al frente del Ayuntamiento de la ciudad. De hecho, algunos de ellos siguen a la espera de que se resuelvan sus recursos, por lo que no se descarta que se produzcan más sobreseimientos.

El juez consideró que recibieron dinero negro por parte de algunos responsables del PP -mil euros cada uno de ellos en dos billetes de 500- y lo blanquearon mediante transferencias bancarias en la cuenta de la propia formación para sufragar la campaña de estos comicios, en una maniobra ilícita conocida como ‘pitufeo’. De hecho, el magistrado también acordó procesar al Partido Popular como persona jurídica.

En concreto, el instructor señalaba al exvicealcalde de Valencia y número dos de Barberá, Alfonso Grau, como el «recaudador de recursos económicos sustraídos a la regularidad y transparencia contable», mientras la entonces secretaria del grupo municipal Mari Carmen García-Fuster, era la encargada de administrar ese dinero.

En esa línea, la Fiscalía Anticorrupción solicitó en su escrito de calificaciones provisionales hasta quince años de prisión para Grau y cuatro para 45 asesores y ediles en la etapa de la exalcaldesa fallecida en 2016. Del mismo modo, reclama siete años de cárcel para García-Fuster; cinco para el exconcejal y responsable de Centro de Estrategias y Desarrollo, Eduardo Santón, y para el exresponsable de Fundación Turismo Valencia Convention Bureau, José Salinas. Para el propio partido solicita una multa de alrededor de 146.000 euros.

Sin embargo, la sala incide en que el titular de Instrucción 18 «solo incluye nominalmente a los apelantes y a la mayoría de los investigados en la ejecución parcial de la segunda fase -la entrega del dinero blanco- e ignora absolutamente su cita en relación con la tercera fase consumativa -la recepción del dinero negro-, aunque ello no es óbice para que finalmente sean considerados partícipes de todas ellas en la parte dispositiva del auto».

Una decisión que el tribunal no comparte por entender que «adolece de fundamento lógico, al tiempo que señala «la evidente contradicción que encierra, reconocida por el mismo juez» al declarar en el auto que cree «posible que algunas de las personas investigadas, por distintos motivos o circunstancias, no fueran finalmente al despacho de María del Carmen García Fuster para recoger los billetes, o incluso que no estuvieran al tanto».

«Hecha esta confesión honrosa, el camino procesal a seguir no era el de la prospección probatoria diferida al acto del juicio oral, sino el contrario del sobreseimiento provisional, pues el auto de incoación del procedimiento abreviado se debe sustentar en un juicio de probabilidad delictiva, no en el de la posibilidad de que haya sucedido el delito, sea en sentido positivo o negativo».

En concreto, sobre los trece apelantes, los magistrados recalcan que el «único indicio catalizador de la supuesta recepción posterior del dinero negro» es la donación que hicieron al partido. Por tanto, apuntan, no se dan los requisitos que indica el artículo 301 del Código Penal para imputar este tipo de blanqueo de capitales.

Para la sala, es «completamente lógico» que, tras surgir «voces discrepantes» y «ante este panorama de desconfianza y sospecha de ilegalidad, la gran mayoría de requeridos aceptara entregar el dinero blanco y se negara a recibir el negro o simplemente no pasara por el despacho de María del Carmen García Fuster a recogerlo».

En ese sentido, sostiene que «la declaración vía testifical indirecta, del esfuerzo y actividad desplegada por algunos pocos para convencer a los demás de que recogieran el dinero negro refuerza el criterio de la pasividad deducible en esta mayoría».

«Es también lógico pensar que ante el clima levantado, los requeridos optaran por la donación sin ulterior contraprestación como remedio simultáneo liberador de cualquier imputación delictiva o de falta de adhesión al auxilio solicitado, ya que estamos hablando de una suma poco relevante en relación con los intereses políticos y profesionales en juego de los pagadores, muy pareja además a la que venían aportando anualmente desde hace años según las notas de la libreta de la María del Carmen García Fuster», añade el texto judicial.

TagsCorrupciónPenas de telediarioRita Barberá
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Es el seudónimo de Anacleto Rodríguez Moyano, un veterano periodista y escritor con una larga y prestigiosa carrera profesional

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