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El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Real Madrid sobre los conciertos del Bernabéu y mantiene la sentencia que dio la razón a la Asociación Vecinal de Perjudicados

By Capitán Possuelo
11/06/2026
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El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por el Real Madrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) relacionada con la celebración de conciertos en el estadio Santiago Bernabéu, según una providencia.

La decisión del Alto Tribunal confirma la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, que dio la razón a la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu y ordenó que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid analizara el fondo de la reclamación planteada contra el Ayuntamiento de Madrid.

El Supremo considera que el recurso del club blanco no justifica de forma suficiente la existencia de interés casacional objetivo, requisito necesario para que este tipo de recurso sea admitido. En su providencia, el Alto Tribunal señala que el Real Madrid no acreditó adecuadamente los supuestos legales invocados ni concretó el perjuicio para los intereses generales que alegaba.

La resolución también subraya que la controversia tiene un carácter marcadamente casuístico, vinculado a las circunstancias específicas del caso, y que no reúne las condiciones necesarias para formar jurisprudencia de interés general, finalidad propia del recurso de casación.

El procedimiento tiene su origen en la solicitud presentada por la asociación vecinal al Ayuntamiento de Madrid para que declarara expresamente que el Plan Especial de mejora del medio urbano del estadio Santiago Bernabéu y las licencias concedidas durante la reforma no incluían autorización para celebrar conciertos musicales. Al no recibir una respuesta expresa del Consistorio, los vecinos acudieron a la vía contencioso-administrativa.

En junio de 2025, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid inadmitió la demanda al entender que el acto recurrido no podía ser impugnado. Sin embargo, el TSJM estimó después el recurso de apelación de la asociación y concluyó que el juzgado debía admitir la demanda y pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.

La providencia del Supremo impone además las costas procesales al Real Madrid, con un límite máximo de 2.000 euros más IVA a favor de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu, que se opuso a la admisión del recurso.

Tras conocerse la decisión, el Real Madrid defendió en un comunicado que el Supremo no ha dictado ninguna resolución sobre la legalidad de los conciertos celebrados en el Bernabéu. El club subrayó que la providencia se refiere exclusivamente a una cuestión procesal y que el procedimiento judicial continuará ahora ante el juzgado correspondiente.

La entidad madridista insistió en que, por el momento, no existe ninguna resolución judicial que haya declarado que los conciertos celebrados en el estadio fueran contrarios a la normativa urbanística o a las licencias aplicables. También recordó que estos eventos están sometidos al mismo régimen de autorizaciones y controles administrativos que otros grandes recintos deportivos.

Con la inadmisión del recurso de casación, el caso vuelve al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid, que deberá determinar si las licencias y el planeamiento urbanístico del Santiago Bernabéu amparan o no la celebración de conciertos en el estadio

TagsAsociación Vecinal de Perjudicados BernabéuConciertosEstadio BernabeuRuidosTribunal Supremo
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