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Portada›Cabecera›El desprestigio es total: Antolínez vuelve a poner en ridículo a la Policía Municipal de Pozuelo creando un muñeco llamado ‘Güito’ y la alcaldesa Tejero se apunta a la chuminada

El desprestigio es total: Antolínez vuelve a poner en ridículo a la Policía Municipal de Pozuelo creando un muñeco llamado ‘Güito’ y la alcaldesa Tejero se apunta a la chuminada

By Capitán Possuelo
22/11/2024
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No puede ser. No puede ser. Qué alguien me diga que eso del muñeco Güido de la Policía Municipal de Pozuelo es una broma del Comisario Antolínez… Lo necesito. Llevo desde ayer, tras leer la noticia, pinchándome y no sangro…

Pero vamos a ver, alma en pena, ¿por qué no te retiras ya y dejas de poner a la Policía Municipal del Gran Pozuelo de Alarcón en ridículo?

La pusiste en ridículo tras la pantomima de operación antidroga del local “Bote Fumeiro” (y no por que lo diga yo sino porque lo dice el auto de un juez) y ahora, supongo que para tapar ese patinazo, creas un muñeco llamado Güito, vestido con el uniforme de la Policía Municipal, para que promueva la educación en valores…

¿Valores?

Es para mear y no echar gota…

Pero ¿cuáles son las funciones de un policía municipal?

Que yo sepa, en su Artículo 1 (Objeto) del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Pozuelo de Alarcón (aunque absolutamente obsoleto como todo en el Ayuntamiento de Pozuelo) dice:

 “El Cuerpo de Policía dependiente del AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN, es un Cuerpo de Seguridad, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades, garantizar la seguridad ciudadana, y colaborar en la defensa del ordenamiento
constitucional, mediante el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley Orgánica de Fuerzas Y Cuerpos de Seguridad, La Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y demás normas de desarrollo, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones vigentes, así como las que se recogen en este Reglamento y demás normas dictadas por el Ayuntamiento, debidamente ajustadas a derecho”.

No veo que ponga en ningún lado que tenga que promover la educación en valores.

Lo mismo Antolínez no se lo ha leído, claro… La alcaldesa, desde luego, no.

Pero por si esto no fuese suficiente por antiguo, el artículo 11 (Funciones) de La Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid del 18 de febrero de 2018, dice:

Son funciones de los Cuerpos de policía local las siguientes:

  1. a) Ejercer la policía administrativa en relación al cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, así como de otras normas autonómicas y estatales, dentro del ámbito de sus competencias.
  2. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano y en las vías de titularidad municipal, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros Cuerpos de funcionarios creados en los respectivos ayuntamientos, así como participar en la educación vial.
  3. c) Instruir atestados por accidentes de circulación y delitos contra la seguridad vial dentro del casco urbano y en las vías de titularidad municipal.
  4. d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección del medio ambiente cuando las funciones de vigilancia sean competencia municipal, bien originaria o delegada.
  5. e) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y la vigilancia o custodia de los edificios e instalaciones de titularidad municipal.
  6. f) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de funciones de policía judicial, en el marco determinado en la normativa vigente y los protocolos de actuación y los acuerdos de colaboración suscritos con el Estado.
  7. g) Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
  8. h) Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos o su comprobación.
  9. i) Vigilar los espacios públicos, ejercer las funciones de policía de proximidad y proteger los entornos socio escolares y a los colectivos vulnerables.
  10. j) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las víctimas de la violencia de género, y cooperar con los servicios y otros agentes sociales en el desarrollo de sus funciones.
  11. k) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  12. l) Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridos para ello.
  13. m) Instruir los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea su resultado y de la investigación de los delitos de riesgo en materia de seguridad e higiene en el trabajo, dentro del término municipal, dando traslado de los mismos a la autoridad competente, sea judicial o laboral, colaborando con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante los oportunos protocolos de actuación y acuerdos de colaboración suscritos al efecto.
  14. n) Actuar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas en materia de violencia de género, protección del menor, delitos de odio y otras de carácter social.
  15. ñ) Además de las funciones establecidas en los puntos anteriores, en virtud de convenio entre la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos, los Cuerpos de policía local podrán ejercer en su término municipal las siguientes funciones:

1.º Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos administrativos de la Comunidad de Madrid.

2.º Inspeccionar las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad de Madrid, denunciando toda actividad ilícita.

3.º Adoptar las medidas necesarias en orden a garantizar la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad de Madrid.

4.º Ejercer en su término municipal la vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales.

Hey, Chencho, ¿dónde pone que la Policía Municipal tiene que educar en valores a los niños…?
¿Y menos haciendo que un policía haga el ‘payasete’ con un muñeco de trapo al estilo de “Monchito”?

Lo mismo Antolínez tampoco se ha leído esta ley… Yo ya me lo creo todo.

Los niños, señor mío, deben aprender valores en casa y en el colegio. La Policía Municipal está para otra cosa.

Aunque lo que yo creo es que, con estas chuminadas, lo que Lorenzo Antolínez trata es de tapar su fracaso profesional en Pozuelo… Es un desastre. Vino con unas ínfulas de 9,99 y lo único que se puede apuntar es el ridículo que hizo dirigiendo, chiflo en mano, la Cabalgata de Reyes de este año.

(Estoy convencido de que como compre drones, es capaz de montar a Güido en uno de ellos y lanzarlo en paracaídas para entretenerse…)

Pero esto no sería lo más grave. Lo más grave es ver a la alcaldesa del Gran Pozuelo de Alarcón Paloma Tejero apuntándose a la puesta en escena de esta estupidez…

Viven solo para la tontería…
Y como dijo Forrest Gump: “Tonto es el que hace tonterías”.

No tenéis perdón de Dios ni respeto por esta ciudad y sus habitantes…

¿Por qué no os vais los dos de la manita?

No hay derecho, no hay derecho…

Juan Manuel Sánchez

TagsAyuntamiento de PozueloComisario AntolínezGüitoPaloma TejeroPolicía MunicipalPOZUELOPP
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Es el seudónimo de Anacleto Rodríguez Moyano, un veterano periodista y escritor con una larga y prestigiosa carrera profesional

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