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Portada›Temas de interés›Dos sentencias judiciales ponen en entredicho la validez de la coalición de Yolanda Díaz: Además de la JEC, la Justicia también dice que las coaliciones pueden confundir al electorado

Dos sentencias judiciales ponen en entredicho la validez de la coalición de Yolanda Díaz: Además de la JEC, la Justicia también dice que las coaliciones pueden confundir al electorado

By Capitán Possuelo
14/06/2023
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La coalición de la vicepresidenta segunda del Gobierno, Sumar está en apuros. Si este periódico publicaba este lunes que la Junta Electoral Central se había pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la validez de que una coalición electoral y uno de los partidos que la integran compartiesen la totalidad o parte del nombre o de sus símbolos, ahora recoge dos sentencias del Tribunal Constitucional que se pronuncian sobre sendos casos prácticamente idénticos al de la titular de la cartera de Trabajo a menos de mes y medio para las elecciones generales del próximo 23 de julio.

La primera, de mayo de 1991, versa sobre el recurso de amparo promovido por la coalición electoral Los Verdes Lista Ecologista-Humanista, que se presentó en coalición como Los Ecologistas. Este hecho fue impugnado por un representante del partido Los Verdes, que ganó el juicio, en una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los miembros de la coalición presentaron entonces recurso de amparo, sin éxito.

El TC recuerda en la sentencia que en su día la JEC «entendió que «Los Verdes Lista Ecologista-Humanista» podía inducir a confusión con la designación del partido «Los Verdes», dada su coincidencia de términos, y requirió a aquella coalición para que identificase su candidatura con otra designación, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al revisar la resolución de la Administración electoral, consideró que tal resolución era ajustada a Derecho».

La otra, de 2003, se refiere a otro recurso de amparo. En este caso promovido por la coalición Partido Socialista Obrero Español/Esquerra Unida-Entesa –conformada por el PSOE, Esquerra Unida del País Valencià y Alternativa Progresista de Cullera, después de una impugnación del Partido Popular.

En este caso, la sentencia apunta en uno de sus fundamentos jurídicos, recogiendo los acuerdos tomados por la JEC, que «la toma de conocimiento o razón por la Junta Electoral competente no excluye una facultad de control o de fiscalización sobre los requisitos legalmente exigidos para la constitución de una coalición electoral». Esto significa que aunque la JEC diera por válida la inscripción de Sumar entre las coaliciones para el 23-J, podría no estar todo dicho.

Y es que, en otro punto, señala que «en virtud del art. 44.2, en relación con el art. 46.4 LOREG –la Junta Electoral– podrá denegarla si coincide con la perteneciente o tradicionalmente usada por un partido político, a fin de no inducir a confusión al electorado».

En el caso de Sumar, el partido se registró bajo el nombre de Movimiento Sumar y el de la coalición bajo el de Sumar. Ambos comparten en sus símbolos el color magenta y una línea horizontal, en el caso del partido sobre una ‘S’ y en el caso de la coalición sobre la palabra ‘Sumar’, con la misma tipología.

Como publicaba este periódico, la Junta Electoral Central, que es el órgano que vela por «garantizar la transparencia del proceso electoral y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral» ha emitido varios acuerdos en el pasado que ponen en entredicho la validez de la coalición de Díaz por estos motivos.

La JEC, por tanto, podría impedir que la coalición de más de una quincena de formaciones política mantenga su denominación y podría obligar a los del Díaz a subsanar este error. Asimismo, si considera, como en otras ocasiones, que Movimiento Sumar y Sumar comparten sustancialmente su nombre y sus símbolos, modificaría el anuncio sobre las coaliciones válidamente constituidas.

(Gentileza  de El Debate-Daniel Martín)

TagsJunta ElectoralSumarYolanda Díaz
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