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Portada›Noticias›El Tribunal Supremo descarta la petición del Gobierno de la Comunidad de Madrid de suspender de forma cautelar el envío de MENAs a la Región

El Tribunal Supremo descarta la petición del Gobierno de la Comunidad de Madrid de suspender de forma cautelar el envío de MENAs a la Región

By Capitán Possuelo
22/01/2026
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la paralización cautelar del procedimiento de traslado a Madrid de doce menores extranjeros no acompañados, tal y como había solicitado el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo explica en su resolución que esos menores se encuentran en Ceuta y en Canarias y que los procedimientos que ahora quería dejar en suspenso fueron dictados por las oficinas de extranjería dependientes de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta y de las subdelegaciones del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

La Comunidad de Madrid reprocha al Gobierno de Pedro Sánchez que no haya determinado legalmente el número de menores que han de desplazarse a cada comunidad autónoma. Pero el Supremo replica que la suspensión de los procedimientos y del traslado de los menores provocaría “graves daños”.

Y es que, según recuerdan los magistrados, tal y como pusieron de manifiesto el pasado marzo en otro procedimiento, esos menores se encuentran en Canarias “en un notorio estado de hacinamiento” (de hecho, el Supremo atendió la demanda del Gobierno insultar e instó a la Administración a hacerse cargo de más de un centenar de menores a la espera de asilo), una situación que consideran “incompatible “con el superior interés del menor que es de obligada salvaguarda por los poderes públicos”.

“Si ahora acordamos la suspensión de las disposiciones tomadas por la Administración del Estado con el propósito de evitar esta situación, entonces no solo caeríamos en contradicción con nuestra anterior resolución, sino que facilitaríamos el mantenimiento de unas circunstancias que ya hemos considerado gravemente perjudiciales para los menores”, razona el Supremo.

Esos procedimientos que se pretende paralizar, dice la Sala, son “actos formales, de mero trámite” que únicamente inician un procedimiento administrativo y que, por sí solos, no acarrean “ningún efecto material apreciable”. A este respecto, precisa, “es irrelevante que algunos de los procedimientos hayan concluido con resoluciones que efectivamente han dispuesto el traslado de los menores a Madrid”.

Además, recuerda que en los casos en los que ya hay resolución definitiva sobre el traslado, el Gobierno de Ayuso ha planteado sin éxito en juzgados de Canarias una petición de suspensión similar, por lo que “resultaría incoherente estimar” esa petición con fundamento en un hecho “que otro órgano jurisdiccional no ha considerado” suficiente para acordar la paralización cautelar.

El alto tribunal pone de relieve que la incidencia que en las comunidades autónomas ha tenido la entrada excepcional de menores en un corto periodo de tiempo. “La declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria en Ceuta y en Canarias supone que ha sido superada en tres veces la capacidad ordinaria de su sistema de protección y tutela de menores de edad extranjeros no acompañados”, sostiene.

Una situación que, subraya, “ha afectado negativamente a las administraciones autonómicas, que se han visto forzadas a dedicar especiales recursos asistenciales a los menores migrantes, medidas que deberían proseguir en caso de que esta Sala tomara la medida de suspender los procedimientos de traslado”.

En definitiva, concluye el Supremo, “no son apreciables las condiciones necesarias para suspender la ejecución de los actos de iniciación de los procedimientos objeto del recurso”.

Según expuso la Comunidad de Madrid, la vía de hecho que habilitaba esa suspensión cautelar se produciría por la presencia de “una laguna” en la normativa sobre el número de menores que ha de recibir cada comunidad autónoma, lo que según el Supremo “tiene una incidencia solo parcial en el acto que tan solo acuerda la incoación del procedimiento de traslado de cada menor”

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