¿Está la alcaldesa Tejero abusando del derecho de superficie?: El Tribunal Supremo traza una línea (muy fina) sobre ese derecho de superficie y el Ayto no la deja muy clara en sus contratos

Estimado director:
Asombrado por los datos que está usted revelando, en El Correo de Pozuelo, sobre el Palacio de Congresos y el Hotel anexo que quiere construir la alcaldesa Paloma Tejero y llueve sobre mojado porque para ella lo fácil es ceder derechos de superficie, como si fuese una acción política simplísima sin que nadie del Ayuntamiento (tanto desde Asesoría Jurídica como desde la Vice Intervención), me gustaría hacer unas precisiones sobre ello.
Y lo hago tras leer un artículo de Marcos Peña Molina en Linkedin.
Para quien no lo sepa, el señor Peña Molina es Doctor en Derecho y Funcionario de Carrera (N.º 1 de mi promoción), con más de 20 años de experiencia en Derecho Administrativo, Contratación Pública y Función Pública. Ha trabajado desde dentro en la Administración y conoce de primera mano cómo funciona, qué problemas plantea y cómo resolverlos.
Dicho esto, hay que dejar claro para empezar que no todo lo que parece administración pública es realmente administración pública. Y cuando confundimos los deseos con la realidad jurídica, la factura siempre acaba siendo cara.
El caso del Ayuntamiento de Parla que acaba de aclarar el Tribunal Supremo con la sentencia 5961/2025, de 18 de diciembre (mes pasado), es revelador según el doctor Peña Molina.
Y es que el Supremo desmonta la idea tan extendida entre algunos gestores locales de que cualquier contrato firmado por una Administración con un “fin social” se rige automáticamente por Derecho Administrativo. Y no. No es así.
El Supremo recuerda algo elemental: Si el contrato recae sobre bienes patrimoniales, si no hay prestación propia de los contratos administrativos típicos, si la Administración no ejerce potestades públicas ni prerrogativas, entonces no hay contrato administrativo. Aunque lo firme un Ayuntamiento. Aunque se diga que es para “vivienda pública”. Aunque los beneficiarios sean colectivos vulnerables.
La naturaleza del contrato no viene por los buenos propósitos, sino por sus elementos jurídicos estructurales. La consecuencia práctica es inmediata: Si no es administrativo, no se resuelve en lo contencioso-administrativo, sino en lo civil. Punto.
¿Y qué tiene que ver todo esto con lo que está ocurriendo en Pozuelo de Alarcón bajo el mando de la alcaldesa Paloma Tejero?
Pues mucho más de lo que algunos parecen querer reconocer.
Porque las actuaciones que está impulsando en materia de derechos de superficie (tanto para construir vivienda pública como, especialmente, para proyectos de gran calado como un Palacio de Congresos y un Hotel) no encajan con la práctica jurídica estándar.
Lo que debería ser una gestión transparente y técnicamente impecable de la propiedad municipal parece, cuando menos, difuso y arriesgado desde el punto de vista jurídico.
Y aquí va la pregunta que todo vecino debería hacerse:
¿Está la alcaldesa Paloma Tejero abusando del derecho de superficie?
Es la pregunta de los cien mil euros de la que no tenemos respuesta. Y solo podemos aseverar, por lo que se está viendo, que lo que está haciendo el Ayuntamiento se parece más a una cesión de suelo sin las garantías del Derecho Público que a contratos administrativos bien estructurados.
¿Habría alguien que nos lo aclarase para poder sacar conclusiones fidedignas?
Es que si la fundamentación jurídica es débil, si se evita deliberadamente el uso de fórmulas propias del Derecho Administrativo para sortear controles y competencias, entonces no estamos ante gestión pública seria, sino ante experimentación legal peligrosa.
La sentencia del Supremo es clarísima: La forma importa. La competencia importa. Y el contenido jurídico importa más que las intenciones declaradas. Si un contrato tiene la forma y efectos de un contrato privado, entonces es privado, por mucho que se diga lo contrario desde un salón de plenos.
Y eso abre una pregunta adicional, incómoda para quienes están gestionando estos proyectos:
Si estas cesiones de derechos de superficie no son administrativas, ¿por qué están siendo tratadas como si lo fueran?
¿Para evitar controles?
¿Para capear la LCSP?
¿O simplemente por incompetencia técnica?
Los pozueleros merecemos respuestas claras. No experimentos jurídicos. No contratos “raros” envueltos en discursos rimbombantes.
Porque la gestión del suelo público no es un juego.
Y cuando se juega con definiciones jurídicas, al final quien paga es siempre el interés general.
Muchas gracias por su denodada lucha por un Pozuelo mejor.
Juan Pozuelo






