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El Tribunal Supremo investigará el recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid sobre las restricciones impuestas por Sánchez por el Covid, tras la denuncia de Ayuso

By Capitán Possuelo
21/10/2025
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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid contra una orden ministerial del Gobierno de Pedro Sánchez que aprobó medidas contra la pandemia del Covid-19 en la Semana Santa de 2021, en marzo de aquel año.

Tal como adelanta OKDIARIO, la decisión abre la puerta a que el Alto Tribunal establezca jurisprudencia sobre dos cuestiones capitales: si los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) requieren o no consenso autonómico y si, por lo tanto, el Ministerio de Sanidad y el Gobierno central puede imponer medidas vinculantes durante un estado de alarma.

La controversia se remonta al 11 de marzo de 2021, cuando la entonces ministra de Sanidad, Carolina Darias (PSOE), dictó una orden comunicada que aprobaba medidas con motivo de la festividad de San José y la Semana Santa de ese año. La Comunidad de Madrid, junto con otras autonomías y una ciudad autónoma, votó en contra del acuerdo en el seno del Consejo Interterritorial, pero la medida fue adoptada igualmente.

El Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso (PP) argumenta que se vulneró el marco jurídico aplicable. La adopción de un acuerdo de ese calado exige el consenso de todas las administraciones afectadas, conforme establecen varios artículos de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. «El Acuerdo del Consejo Interterritorial fue adoptado pese al voto negativo de varias Comunidades Autónomas», subraya el auto del Supremo al recoger los argumentos de la recurrente.

Batalla de competencias

La segunda batalla jurídica se libra en el terreno del estado de alarma. La Comunidad de Madrid sostiene que, en ese contexto excepcional —declarado mediante un real decreto—, la ministra de Sanidad carecía de competencias para ejercer funciones de coordinación. «Quien era competente para adoptar decisiones era el Gobierno de la Nación, como órgano delegante, y como autoridad delegada, la presidenta de la Comunidad de Madrid», recoge el auto.

El argumento de la Puerta del Sol apunta que las medidas tenían como destinatarias reales a las autoridades delegadas, cuando correspondía al Ejecutivo nacional la imposición de restricciones en el marco de la alarma. En su lugar, defiende la Comunidad, el Ministerio podía fijar umbrales, pero respetando la facultad de modulación de las autoridades autonómicas.

La Abogacía del Estado rebatió estas tesis ante la Audiencia Nacional. Argumentó que las medidas se dirigían a las autoridades sanitarias autonómicas, no a los ciudadanos, funcionando como «instrumento intergubernamental de armonización y homogeneización». Además, invocó un artículo de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que permite adoptar acuerdos vinculantes cuando el Estado ejerce funciones de coordinación, «con independencia del sentido de su voto».

La sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en junio de 2024, desestimó inicialmente el recurso madrileño. Se remitió a jurisprudencia anterior y concluyó que no se había producido invasión competencial, pues el Estado había ejercido legítimamente su potestad de coordinación sanitaria. También consideró aplicable al Consejo Interterritorial el régimen de las conferencias sectoriales, que no exige unanimidad para acordar medidas vinculantes.

El contexto histórico es clave. La pandemia provocó una concatenación de estados de alarma sin precedentes. El Real Decreto de octubre de 2020 delegó en los presidentes autonómicos la gestión de la crisis, configurándolos como autoridades competentes delegadas.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios artículos de esa norma en su sentencia de octubre de 2021, si bien mantuvo la validez del artículo 13, que atribuía al Consejo Interterritorial capacidades de coordinación.

Esa tensión entre centralización y autonomía sanitaria se manifestó de forma paradigmática en las restricciones de movilidad y horarios comerciales durante festividades. Las comunidades gobernadas por partidos distintos al del Ejecutivo central, como el de Madrid, denunciaron una injerencia estatal que, bajo el ropaje de la coordinación, cercenaba sus competencias exclusivas en sanidad.

El auto de admisión, firmado por cinco magistrados de la Sección Primera del Supremo bajo la ponencia de José Luis Requero, considera que concurre «interés casacional objetivo» porque no existe jurisprudencia consolidada sobre estas dos cuestiones.

El Supremo deberá interpretar una batería normativa que incluye la Ley de Cohesión, el Reglamento del Consejo Interterritorial, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto del estado de alarma. La Sección Cuarta será la encargada de sustanciar y resolver el recurso. Su sentencia establecerá doctrina sobre el funcionamiento del Consejo Interterritorial de Salud en crisis sanitarias y los límites del Ministerio durante los estados excepcionales.

TagsComunidad de MadridCovid 19Estado de alarmaIsabel Díaz AyusoPedro Sánchez
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Es el seudónimo de Anacleto Rodríguez Moyano, un veterano periodista y escritor con una larga y prestigiosa carrera profesional

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