Más razones para manifestarse contra la alcaldesa Tejero y esa barbaridad de Ordenanza Reguladora de la rapiña, aunque la llamen Tasa de Basuras, porque solo busca recaudar pasta

Estimado Capitán:
Continuando con la rapiña de la tasa de basuras me surgen dudas razonables respecto a cómo y quién ha hecho los cálculos de la liquidación de los recibos. Me explico.
Según la ordenanza, una pareja de personas mayores que viven en una casa en, por ejemplo, La Cabaña, jubilados ellos, y con una superficie construida de 325 m2 tendrían que pagar entre 265,01-395 euros, según la tabla de uso V (Residencial). Y tienen obligación de hacerlo independientemente de la basura que generen que, como todos imaginamos, será escasa.
El mismo caso de metros cuadrados en un local comercial, 325 m2 por ejemplo, que según los cálculos de aforo acogerían unas 70 personas. Y que, al ser este local de comidas y cenas, tendría que pagar, según las tablas, 325,01 – 485 euros, Usos C, I, E, G (comercial, industrial, cultural y ocio y hostelería).
Ahora comparemos churras con merinas.
El restaurante que hemos tomado de ejemplo lo comparamos con una óptica, por ejemplo. En función de los m2 de ambos locales, la óptica y el restaurante, pagarían lo mismo pero ¿generan los mismos residuos la óptica que el restaurante?
Ahora volvamos a la casa de nuestros entrañables jubilados vecinos de La Cabaña. Pagan hasta 395 euros por su exigua basura contra la cantidad, lógicamente, basura que genera un restaurante.
Se estipula, según las tablas, que dos personas generan un 20% menos de basura que un restaurante que da unos 150 servicios al día. 20% menos cuando tendría que ser un 80% 0o 90% menos.
Sinceramente, como los políticos las redactan las leyes con el único fin de recaudar, les preocupa muy poco usar la lógica y el sentido común.
Debo ser poco listo porque no lo entiendo
Por otra parte, nos obligan a llevar el cartón al contendor al uso, al igual que el vidrio, los envases, el aceite, y si tenemos que tirar un televisor roto debemos acudir al punto limpio para su depósito…
Estos son los sitios objetivos donde saquear esta “golosa” tasa:
- a) Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.
- b) Locales y establecimientos cuyo uso catastral sea de almacén o estacionamiento. ¡Ojo, trasteros y Parkings!
- c) Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de servicios o sanitarias, públicas o privadas…
EJEMPLOS VIVIENDA RESIDENCIAL
4-Entre 121 y 150 135,01 – 160
5-Entre 151 y 175 160,01 – 190
6-Entre 176 y 200 190,01 – 215
7-Entre 201 y 300 215,01 – 265
8-Entre 301 y 500 265,01 – 395
EJEMPLO LOCALES COMERCIALES I, E, G
7-Entre 201 y 300 325,01 – 485
8-Entre 301 y 500 485,01 – 700
9-Entre 501 y 1.000 700,01 – 1.150
10-Entre 1.001 y 2.000 1.150,01 – 3.000
11-Entre 2.001 y 10.000 3.000,01 – 12.000
EJEMPLO PÚBLICOS
11-Entre 2.001 y 10.000 2.875,01 – 11.500
12-Entre 10.001 y 20.000 11.500,01 – 17.250
13-Entre 20.001 y 50.000 17.250,01 – 43.250
14-Mayor que 50.001 43.250,01 – 76.500
(NOTA: Entre x-x Metros cuadrados. La siguiente cifra son euros)
Hagan números y se darán cuenta que las paupérrimas arcas del Ayuntamiento han encontrado una veta de oro que, es de todos, pero la van a explotar ellos.
Un escandalazo intolerable…
ACYDO POZUELERO






