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10 repuestas clave sobre la ley de amnistía: La entrada en vigor de la norma, creada por PSOE y Junts para garantizar el borrado penal del procés, pone en marcha la maquinaria judicial

By Capitán Possuelo
12/06/2024
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Desde que se conociese el resultado de las elecciones generales del pasado 23-J de 2023 y que la repetición de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno quedaba condicionada al apoyo parlamentario de los siete diputados de Junts, el PSOE no ha dudado en negociar con su líder y prófugo de la Justicia española, Carles Puigdemont, los términos de un borrado penal del procés para beneficiarle no sólo a él sino, de paso, a todos los procesados, encausados y condenados por su participación, de uno un otro modo, en la celebración del referéndum inconstitucional del 1-O.

Tras varios meses de pactos, enmiendas al texto inicial de la norma, trámites parlamentarios, comisiones e informes, el Congreso de los Diputados daba luz verde a la Ley de Amnistía que, este mismo martes, y una vez ratificada por el Rey Felipe VI, ha entrado en vigor, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los jueces y tribunales competentes en los distintos procedimiento susceptibles de ser afectados, reaccionaban en cascada y tanto el Supremo, como la Audiencia Nacional, como el Tribunal de Cuentas, por el momento, han movido ficha para consultar a las partes personadas sobre la aplicación, o no, de la misma a cada uno de los interesados.

Sin embargo, los efectos no serán inmediatos y puede que no sean totales porque la última palabra la tendrán los jueces españoles. Éstas son las respuestas que, la mayoría de los ciudadanos buscan sobre diez cuestiones fundamentales:

  1. ¿Es la amnistía constitucional?

Sobre este debate han corrido ríos de tinta de expertos juristas de todos los ámbitos y de todas las ideologías. En general, la mayoría cuasi unánime de la comunidad juridica en España apuesta porque la Ley de Amnistía, ésta en concreto, tal y como ha sido concebida su naturaleza, no admite un encaje constitucional.

El motivo principal es que nuestra Constitución vigente no la recoge de manera expresa pero es que, además, prohíbe los indultos generales, de lo que debe deducirse que quien impide lo menos, impide lo más. Y, todo ello, sumado a la existencia de diferentes pronunciamientos contrarios a la amnistía tanto del Supremo como del propio Tribunal Constitucional (TC) que, en último término será el órgano competente para estudiar la norma y pronunciarse sobre este extremo.

  1. ¿Quién puede recurrir al TC?

Los recursos de inconstitucionalidad sobre cualquier nueva norma que entre en vigor en nuestro país, y la Ley de Amnistía no es una excepción, pueden ser planteados ante la Corte de Garantías por el presidente del Gobierno, cosa que parece poco probable en este caso, ya que ha sido el primer interesado en sacarla adelante para continuar en el cargo; el Defensor del Pueblo; 50 Diputados, de cualquiera de las formaciones con representación en el Congreso; 50 Senadores, de cualquiera de los grupos políticos representados; los órganos colegiados Ejecutivos de las Comunidades Autónomas; y, en su caso, las Asambleas regionales.

El plazo general es de tres meses a partir de la publicación oficial de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deben expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y concretar la ley, disposición o acto impugnado, así como el precepto o preceptos constitucionales que se entienden infringidos por la misma.

  1. ¿Los jueces tienen que aplicarla?

Más allá del propio debate sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, los jueces con causas abiertas a las que podría afectar la entrada en vigor de la norma quedan concernidos por la misma. Lo que no significa que estén en la obligación de aplicarla, sin antes analizar caso por caso si se derivan beneficios para cada uno de los posibles destinatarios y, tampoco, que porque sea aplicable a alguno de los delitos que pesan sobre ellos, automáticamente, lo sea para todos los demás.

De ahí que, en las últimas horas, tras la publicación del BOE, jueces y magistrados de toda España hayan iniciado el miniprocedimiento de consulta a todas las partes implicadas en las causas correspondientes para que, en un plazo no superior a 10 días, en el caso de la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas; y de 5 días, ante el Supremo, informen sobre su visión y enfoque del texto y los efectos que éste ha de desplegar.

Cada uno de los magistrados tendrá, por lo tanto, plena competencia, en su calidad de juez español y, europeo, para decidir si le afecta o no en sus asuntos pendientes. En caso afirmativo tendrá que aplicarla y en caso negativo, seguir sin más. Aunque cabe una opción intermedia que es elevar una consulta a la Justicia europea, sobre los artículos más conflictivos, la denominada cuestión prejudicial.

  1. ¿Qué es la cuestión prejudicial?

La cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es un mecanismo homologado para todos los países miembros que permite los órganos jurisdiccionales nacionales de cada uno de los Estados, que a su vez son jueces ordinarios encargados de aplicar el Derecho de la Unión, asegurarse de que están cumpliendo con su obligación de aplicar, de manera efectiva y homogénea la legislación comunitaria, evitando interpretaciones divergentes.

Es decir, los jueces españoles, por ejemplo, que a partir de ahora consideren que alguno de los artículos de la Ley de Amnistía no se ajustan al Derecho armonizado pueden dirigirse al TJUE para solicitar que haga una interpretación precisa de los mismos –vía sentencia o auto motivado, ambos irrecurribles– comprobando si son, o no, conformes a los estándares previstos, sobre todo, en los delitos transnacionales como la malversación de fondos públicos o el terrorismo.

  1. ¿Cuánto tarda en resolver el TJUE?

El tiempo medio que el Tribunal europeo de Justicia (TJUE) tarda en pronunciarse, en firme, sobre una cuestión prejudicial que afecta, no sólo a los jueces y magistrados que han de aplicar una norma en un país determinado, sino que sienta unas bases aplicables para el resto de Estados, ante casos similares, oscila entre los 15 y los 18 meses.

Un plazo durante el que, en el supuesto de plantearse sobre la Ley de Amnistía, dejaría en suspenso, congelados, los efectos de la misma. Lo que, en la práctica, significa que no podría detenerse a nadie que esté reclamado o acusado por alguno de los delitos posiblemente beneficiados por el texto legal pero, tampoco, que los interesados puedan decir que se ha borrado su responsabilidad penal que continúa vigente mientras no haya un resultado.

  1. ¿Afecta sí o sí a todos los delitos?

La respuesta es que no, de manera automática e indiscutible. De hecho, hace algo más de una semana, los cuatro fiscales del procés, responsables de la acusación pública durante la causa especial del 1-O en el Supremo, remitían al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, un informe en el que exponían, a lo largo de más de 160 páginas, los argumentos jurídicos por los que entienden que la Ley de Amnistía, tal como ha sido publicada, no engloba el delito de malversación.

Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Javier Zaragoza consideran que la sentencia condenatoria dictada contra los cabecillas políticos del procés, dictada por el Tribunal de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo, declaró probado, en firme, que hubo un ánimo apropiatorio en la desviación del erario catalán. Además, a ello se suma la directiva de la Unión Europea (UE) que, desde 2017, entiende que los intereses financieros de toda la Eurozona quedan afectados cuando se produce una malversación en el seno de la función pública, de cualquiera de los países miembros, como sucedió en este caso. Luego, el alcance de la amnistía a según qué delitos no sólo es discutible sino que está siendo discutida, para algunos de ellos, judicialmente.

  1. ¿Perjudica esto a Puigdemont?

La situación procesal del líder de Junts, Carles Puigdemont, quien aspira a presidir la Generalitat de Cataluña, tras ser elegido diputado autonómico en las últimas elecciones celebradas el pasado 12 de mayo, se verá afectada con cualquier decisión, en uno u otro sentido, que adopte el magistrado instructor de la causa que pesa sobre él en el Supremo, por un doble delito de desórdenes públicos y malversación.

De hecho, mientras no se hayan pronunciado todas las partes personadas en el procedimiento por el que se le ha declarado en rebeldía, ya que está fugado de la Justicia española desde 2018, y mientras no se dicte una resolución en contrario, el magistrado Pablo Llarena puede mantener vigente la orden de búsqueda y captura que pesa sobre él. Un escenario en el que se complica su vuelta a España, por un lado, libre de cualquier riesgo pero, también, la posibilidad de adquirir plenamente la condición de diputado para lo que ha de recoger, personalmente, su acta en territorio español.

  1. ¿Será detenido si vuelve a España?

Por el momento, sí. Tal y como hoy hay confirmado el magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa del procés en el Tribunal Supremo, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No en vano, la orden de detención actual no ha sido revocada ni por él, ni por ninguna otra resolución de un órgano vinculante –como podría ser el Constitucional o el TJUE–.

De manera que, si en las próximas horas, Puigdemont decidiese poner un pie en Cataluña, animado por la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, podría encontrarse con la sorpresa de que la Policía se presentase para esposarle y pasar, al menos, unas horas en el calabozo hasta declarar ante el juez o que éste pueda notificarle, de manera formal, las acusaciones que pesan sobre él.

  1. ¿Cuándo se cancelan las cautelares?

Las medidas cautelares que, por su propia naturaleza, son provisionales y están pensadas para asegurar el cumplimiento de una serie de obligaciones por parte de los acusados en un procedimiento judicial –como la prisión provisional o las órdenes de detención– quedarán canceladas para los beneficiados por la Ley de Amnistía en el momento en el que se declare la aplicabilidad de la misma por parte de los jueces competentes o bien si estos deciden levantarlas, incluso, aunque el encaje legal de la norma no esté todavía resuelto. Pero, en cualquier caso, es necesario un pronunciamiento expreso.

  1. ¿Qué pasa con el dinero malversado?

Por el momento, el Tribunal de Cuentas, que es el órgano fiscalizador encargado de que los más de treinta políticos separatistas procesados, en vía administrativa, devuelvan los fondos públicos desviados para la financiación del procés, su internacionalización y la celebración del referéndum inconstitucional del 1 de octubre de 2017, ha decidido no archivar el procedimiento.

Fachada del Tribunal de Cuentas, a 22 de mayo de 2023, en Madrid (España). Unos 45.000 funcionarios de la administración de Justicia comienzan hoy su huelga indefinida para exigir mejoras salariales y laborales, tras más de un mes de movilizaciones puntuales que ha supuesto la suspensión de medio millón de juicios y la paralización de más de 30 millones de actuaciones judiciales. Las movilizaciones en el sector comenzaron a finales de enero con los letrados judiciales.

De hecho, hoy mismo, se conocía que la consejera-instructora del TC, Elena Hernáez Salguero, se había dirigido en una providencia tanto a la Fiscalía, como a la Abogacía del Estado, como a los abogados de cada uno de los implicados, para que en el plazo de 10 días se pronuncien sobre el alcance de la norma en cada caso. Un requerimiento que, sin embargo, no es incompatible con su intención de consultar a la Justicia europea si, en los términos en los que se ha redactado la polémica Ley, teniendo en cuenta que los delitos de corrupción vinculados con el desvío de fondos públicos son materia protegida a nivel comunitario, es aplicable la amnistía a la malversación del procés.

Hernáez apuesta, por lo tanto, por dirigir una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para recuperar los fondos que manejaron, ilícitamente, los independentistas encausados, entre ellos Carles Puigdemont, Oriol Junqueras o Artur Mas.

(Gentileza de El Debate)

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