La sentencia del TC sobre la amnistía fiscal del PP complica el perdón a Puigdemont y más aún la prohibición de Sánchez por ley de las amnistías fiscales en las que Junts se inspira

En la búsqueda contrarreloj de una fórmula para legitimar la amnistía de Carles Puigdemont y de otros condenados por el procés, Junts se ha fijado en la controvertida amnistía fiscal de Cristóbal Montoro. Si la mayoría de juristas sigue con preocupación el intento de legitimar la amnistía, los catedráticos de Derecho Constitucional y Tributario, penalistas y fiscalistas que ha consultado Vozpópuli no salen de su asombro con este referente: “Es un despropósito”, destacan.
Y es que en principio tiene poco que ver, señala José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos. La llamada amnistía fiscal es un proceso administrativo, frente a una reforma penal como la que se pretende, recuerda Víctor Sunkel, socio director de Sunkel & Paz Penalistas, que subraya que el artículo 14 de la Constitución consagra que los españoles son iguales ante la ley.
Y en donde sí que hay relación, en habilitar una fórmula de tratamiento privilegiado ante la ley, el precedente no puede ser más negativo, apunta César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Santiago de Compostela. Cabe recordar que el PSOE recurrió al Tribunal Constitucional (TC) la amnistía fiscal del PP, que el TC la tumbó, y que el propio Gobierno de Pedro Sánchez ha prohibido por ley las amnistías fiscales. En concreto, en la Ley de Lucha contra el Fraude.
El principal argumento del recurso de los socialistas al Constitucional fue precisamente que la amnistía vulneraba el principio de igualdad. La propia sentencia del TC consideró que suponía una “flagrante vulneración del principio de igualdad”.
Cabe recordar, como destaca García Novoa, que el Alto Tribunal no tenía además necesidad alguna de entrar en el fondo del asunto, ya que anuló la amnistía por una cuestión formal, por haberse regulado mediante real decreto-ley. Pero lo hizo y de forma contundente.
“Viene a legitimar como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir”, advirtió el TC.
Todo ello además cuando en la amnistía fiscal se tratan irregularidades o incluso delitos fiscales, que Hacienda ni siquiera conoce, se articula precisamente para aflorarlos, y la amnistía afecta a delincuentes condenados, en este caso, además, por el Tribunal Supremo.
La amnistía contenía una fórmula polémica para salvar el posible delito fiscal, señala Esaú Alarcón, profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba y socio en Gibernau. En lo que respecta a los delitos fiscales (que se contemplan en defraudaciones de más de 120.000 euros), una vez regularizada la situación tributaria, se consideraba satisfecho el delito, la llamada excusa absolutoria prevista en el artículo 305.4 del Código Penal.
“Los servicios jurídicos del Congreso ya recordaron que el artículo 62 de la Constitución prohíbe los indultos generales y una interpretación sistemática es que si se prohíbe lo menos, se prohíbe lo más. Sería como pretender que la esclavitud está permitida porque no la menciona la Constitución. Ni se les ocurrió a los padres de la Carta Magna incluir la amnistía, ya la habían tratado en la Ley de Amnistía, que sólo se aplica a un cambio de régimen, y hacerlo ahora es asumir que estamos en una dictadura”, reflexiona Vera Santos sobre que la Constitución no regule la amnistía.
(Gentileza de Vozpópuli-Mercedes Serraller)






