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Sentido común: La Audiencia Nacional abre la puerta a declarar imprescriptibles los atentados yihadistas del 11-M y 198 crímenes de ETA aunque hayan pasado más de 20 años de su autoría

By Capitán Possuelo
09/02/2023
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Espaldarazo de la Audiencia Nacional a la doctrina Miguel Ángel Blanco. La Sala de lo Penal ha abierto la puerta a que los atentados yihadistas del 11-M y 198 crímenes de ETA sean declarados imprescriptibles. Una vía que permitiría llevar a juicio a los responsables intelectuales y materiales de esos asesinatos, aunque hayan pasado más de 20 años desde su comisión.

Lo que evitaría que un total de 430 crímenes terroristas, perpetrados entre 1990 y 2010, puedan quedar impunes como consecuencia de una «omisión o torpeza legislativa» cometida por el Gobierno del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero al reformar el Código Penal hace doce años.

En un auto en el que confirma la imputación del exjefe etarra Iñaki de Rentería como presunto responsable intelectual del secuestro y asesinato del concejal del PP Miguel Ángel Blanco, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha reconocido la «trascendencia de la cuestión suscitada» por Dignidad y Justicia (DyJ).

La asociación de víctimas presidida por Daniel Portero, personada como acusación popular en el caso Miguel Ángel Blanco, sostiene que el Convenio Europeo sobre Imprescriptibilidad y el Convenio Europeo de Derechos Humanos permitirían declarar imprescriptibles todos los atentados terroristas y crímenes de lesa humanidad perpetrados entre el 24 de diciembre de 1990 y el 23 de diciembre de 2010.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal avala que, ante la existencia de «posturas antagónicas y enfrentadas», la cuestión sobre la imprescriptibilidad debe ser planteada y resuelta durante el juicio oral del nuevo caso Miguel Ángel Blanco. «La prescripción del delito, su cómputo y su interrupción son cuestiones controvertidas que han de ser resueltas, llegado el caso, en el acto del juicio oral, dadas las distintas posturas jurídicas irreconciliables al respecto», indica la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el auto en el que rechaza el recurso presentado por Iñaki de Rentería.

430 asesinatos terroristas

El exjefe etarra alegaba que los hechos que se le imputan por su presunta responsabilidad en el asesinato de Miguel Ángel Blanco habrían prescrito, al haberse producido 25 años antes de la querella que permitió reabrir la causa el año pasado. Sin embargo, los jueces de la Audiencia Nacional entienden que «no ha lugar a declarar la prescripción de los delitos que se imputan» a Iñaki de Rentería en una causa que se encuentra en fase de instrucción y en la que también figuran como investigados los exjefes de ETA Mikel Albisu (alias Mikel Antza) y Soledad Iparraguirre (Anboto) por presuntos delitos de autoría mediata y comisión por omisión en el asesinato del exconcejal del PP en Ermua (Vizcaya).

La decisión de la Sala de lo Penal refuerza la doctrina Miguel Ángel Blanco impulsada por el abogado de DyJ, Miguel Ángel Rodríguez Arias, para tratar de arreglar por vía judicial lo que define como «el mayor daño legislativo ocasionado al conjunto de las víctimas de ETA y del terrorismo en este país». Una doctrina que permitiría llevar a juicio a los autores intelectuales y materiales de 430 asesinatos terroristas contra ciudadanos españoles cometidos entre el 24 de diciembre de 1990 y el 23 de diciembre de 2010: 198 de ellos perpetrados por ETA, 225 realizados por células yihadistas (incluido el 11-M) y siete crímenes cometidos por los Grapo y el IRA.

Como adelantó este diario el pasado mes de abril, la asociación presidida por Daniel Portero intenta abrir una nueva fórmula jurídica para que, por vía casacional, el Tribunal Supremo acabe considerando imprescriptibles esos crímenes terroristas. En un escrito enviado entonces al juez Manuel García Castellón, el abogado de DyJ Miguel Ángel Rodríguez Arias alertaba de que una «omisión o torpeza legislativa» cometida por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero al reformar el Código Penal hace doce años ha servido de «escudo de impunidad» para los autores intelectuales y materiales de esos asesinatos terroristas, incluidos 55 perpetrados de ETA que se encuentran completamente impunes.

La «omisión» de Zapatero

Cuando el Gobierno de Rodríguez Zapatero reformó en 2010 el artículo 131 del Código Penal, se estableció que «no prescribirían delitos de terrorismo si hubieran causado la muerte de una persona», al tiempo que se añadía un plazo de prescripción máximo de 20 años a los «supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas» en el caso de los delitos más graves. Es decir, los delitos terroristas prescriben a los 20 años para los autores intelectuales, mientras que solo se consideran imprescriptibles para quienes apretaron el gatillo o activaron las bombas en caso de que llegasen a causar alguna víctima mortal.

Según la nueva estrategia de la asociación presidida por Daniel Portero, esa reforma legislativa se hizo omitiendo que el artículo 2.2 de la Convención Europea de Imprescriptibilidad de Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra de 1974 exigía a los países miembros aplicar la «no prescripción» a todos los casos en los que el plazo de archivo legal «no había expirado en ese momento». Esa omisión, según DyJ, ha acabado siendo un «escudo de impunidad» para decenas de autores materiales e intelectuales de crímenes terroristas.

Como la modificación legal fue aprobada por el Gobierno de Zapatero el 23 de diciembre de 2010, la asociación de víctimas considera que todos los delitos de terrorismo cometidos a partir del 24 de diciembre de 1990 deben considerarse imprescriptibles. «Esa sorprendente omisión o torpeza del Ejecutivo (¿no se examinó al elaborarse el proyecto de ley el marco internacional en materia de prescripción?), muy corregible todavía casacionalmente, resultó un indebido escudo de impunidad por medio de la más restrictiva posible de las interpretaciones de la imprescriptibilidad (…) para docenas de autores mediatos e inmediatos de asesinatos terroristas de ETA que resultaron salir así muy favorecidos», indica el informe remitido por DyJ en abril al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional.

Doctrina Miguel Ángel Blanco

Para esta asociación de víctimas, esa reforma del Código Penal efectuada por el Gobierno de Zapatero dio «por completo la espalda» a la Convención Europea de Imprescriptibilidad (CEI) y ha hecho que «desafortunada e injustamente» las víctimas salgan «muy perjudicadas». El informe remitido por la asociación que preside Daniel Portero, hijo del ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía asesinado por ETA en octubre del 2000, solicitaba el respaldo de la Audiencia Nacional para la doctrina Miguel Ángel Blanco.

Un respaldo que tanto el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón y la Sección Tercera de la Sala de lo Penal han acordado abordar en caso de que se celebre juicio oral contra Mikel Antza, Anboto e Iñaki de Rentería por su responsabilidad en el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco. DyJ solicita también que se elimine el plazo temporal para poder encausar a los responsables intelectuales «del total de 198 asesinatos perpetrados por ETA con posterioridad al 24 de diciembre de 1990».

«Muchos de ellos solo han sido esclarecidos en forma muy deficitaria y no se cuentan como ‘impunes’ porque ‘un autor’ fue condenado, pero no así ningún otro responsable penal, y absolutamente ningún otro mando intermedio ni mando de ZUBA (comité de dirección de ETA)», según DyJ. Como ejemplo, la asociación cita el asesinato de Tomás y Valiente el 14 de febrero de 1996. Y recuerda al juez García Castellón que ese crimen está «considerado ‘resuelto’ por haber sido condenado sólo el autor material o inmediato, como si asesinar al expresidente del Tribunal Constitucional de España no hubiese implicado la propia responsabilidad de la ZUBA de ETA».

(Gentileza de The Objetive-Alberto Sierra)

TagsAtentados de ETAAudiencia NacionalDelitos imprescriptiblesTrenes 11M
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