El abogado del Estado Mario Conde demuestra que el Jefe del Estado puede ejercer su derecho legal a no amparar la medida de gracia del Gobierno

El abogado del Estado Mario Conde (segunda mejor nota de la historia de la oposición tras el Cardenal Herrera Oria), ha desgranado en un artículo en El Correo de España, las razones por las que el Rey Felipe VI, puede ejercer su derecho a no indultar a los delincuentes independentistas catalanes del ‘procés’.
Una opción que también se está estudiando, según afirman a Periodista Digital fuentes próximas a Palacio de la Zarzuela, en los servicios jurídicos de la Casa del Rey, para mayor disgusto de Pedro Sánchez, Moncloa y sus socios de Gobierno los independentistas de ERC.
Conde ha argumentado de manera magistral y muy solvente que el Rey no tiene la obligación de firmar esos indultos.
Para ello, el abogado del Estado se ha basado en el artículo 62 de la Constitución Española, concretamente en dos apartados de ese precepto que han de interpretarse conjuntamente para entender correctamente las funciones regias en general y en el tema del indulto en particular.
El primero de ellos, el apartado f), que literalmente dispone: “Expedir los decretos acordados en consejo de Ministros…”
Este apartado, tal y como nos explica el jurista, deja clara la función del Rey, la cual se limita a «expedir» o lo que es mismo «firmar para ser enviado al Boletín Oficial del Estado«.
Según este precepto, el Rey es un mero expendedor de los acuerdos del consejo de ministros. El Rey reina, pero no gobierna, simplemente “expide”.
Pero en el propio texto del artículo 62 de la Constitución Española recoge una excepción a esa regla de “expendiduría”. Es el apartado i) cuyo tenor literal reza de la siguiente manera:
“Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”
Como explica Conde, «Se ha querido excepcionar en el texto constitucional» al poner el término «Ejercer» y no «Expedir».
La Constitución es clara, ya que en los asuntos normales el Rey “expide” pero cuando se trata de indultos no “expide” sino que “ejerce”.
Conde también define según la Real Academia Española lo que se entiende por Ejercer: “Practicar los actos propios de un oficio, facultad o profesión” o esta otra definición: “Hacer uso de un derecho, capacidad o virtud”.
Por otro lado, Conde explica también, según el artículo 56 de la Constitución la función del Rey en esta encrucijada. El artículo dice:
“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones…”
Es decir, la función principal del Rey es la de arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones. En este caso, el Poder Ejecutivo quiere indultar a unos políticos delincuentes, pero el Tribunal Supremo considera ese indulto indeseable, por lo que, según se deduce en la Constitución y habiendo un conflicto entre Ejecutivo y Judicial, la prerrogativa de gracia la ostenta constitucionalmente el Rey, y la ejercerá del modo que considere más conveniente para la estabilidad institucional.
Conde concluye con una reflexión, en la que muestra la situación del Rey en una encrucijada, ya que de no firmar, se le echarán encima independentistas y muchos constitucionalistas, y firmando los indultos, muchos se preguntarán ¿para qué sirve el Rey?: «¿Alguien querrá poner fin a este laberinto en el que tanto nos jugamos los españoles, la Democracia, la Constitución y la Monarquía?»