Un juez deja fuera de las listas del PP a Toni Cantó ante una nueva denuncia del PSOE-M: los socialistas no le perdonan la denuncia de manipulación de TVE que hizo el actor
Un juez ha dado la razón al PSOE-M y deja fuera de las listas a Toni Cantó y Agustín Conde, dos de los fichajes estrella de Isabel Díaz Ayuso para la Asamblea de Madrid.
Ha sido el juzgado número 5 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid el que firma la resolución, un varapalo para el PP. El Partido Popular ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Constitucional, que tiene dos días para hacerlo. Mientras, el fallo del magistrado madrileño queda suspendido hasta la decisión de la instancia superior.
Concretamente, el fallo acuerda que el exportavoz de Ciudadanos en Les Corts Valencianes Toni Cantó (número 5 en las listas populares a las elecciones del 4 de mayo) y el exalcalde de Toledo Agustín Conde (puesto 23) son «inelegibles», confirman a ABC fuentes socialistas.
El partido que representa en los comicios Ángel Gabilondo interpuso el recurso después de que la Junta Electoral Provincial no les diera la razón. Como informó este periódico, su gabinete jurídico esgrimió que «la condición de elector y elegible, no se habría producido, no solo no antes del 1 de enero sino una vez convocadas las elecciones después del 11 de marzo» y considera que la incorporación es «irregular».
Argumentan en el PSOE madrileño que «los cambios de empadronamiento entre distintas circunscripciones electorales con fecha posterior al cierre censal del 1 de enero de 2021 no pueden considerarse de cara al proceso electoral en curso para las elecciones de 4 de mayo de 2021, sin que aquellos que, por tanto, no puedan reunir la condición de electores, puedan reunir la condición de elegibles, concurriendo en ellos causa de inelegibilidad.
Asimismo, para los de Gabilondo «el mero cambio de residencia después del cierre del censo no tiene efecto alguno para revestir a los candidatos de la condición de elector ni de elegible».
Por ello, solicitaron diligencias de pruebas urgentes como la petición a la Oficina del censo electoral del certificado sobre la inclusión o no de Toni Cantó y Agustín Conde en el censo electoral cerrado a 1 de enero de 2021; al Instituto Nacional de Estadística, el certificado sobre dónde constan empadronados y desde cuándo; a los municipios donde aparecen domiciliados en sus DNI, y se proceda a la averiguación domiciliaria de ambos a través del Punto Neutro Judicial a fin de constatar desde qué fecha figuran empadronados en la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, en la sentencia del juzgado número 5 de Madrid de lo Contencioso-Administrativo se considera que no se pueden realizar estas pruebas «por la naturaleza extraordinariamente sumaria del procedimiento» (es decir, por la premura en el tiempo para dictar resolución) lo sumario del procedimiento.
Entonces, ¿qué tiene en cuenta los jueces?:
«La carga de la prueba de desvirtuar dicha presunción quedaría en manos del Partido Popular; precisando, que el Partido Popular se ha acompañado a su contestación a la demanda sendos volantes de empadronamiento, en los que se prueba que el señor Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021; y, el señor Conde se ha empadronado en la misma ciudad, igualmente por cambio de residencia, el 26 de marzo de 2021».
Aunque la ley electoral es de carácter nacional, recuerda el fallo, las propias comunidades autónomas pueden amarrar el carácter flexible de esa norma. Y en la normativa madrileña, de 1986, se recoge que para ser elegible hay que ser también elector: es decir, no solo estar empadronado (que lo están Cantó y Conde), sino aparecer en el censo electoral. Y este requisito no lo cumplen. O sea, que no se les puede votar porque ni siquiera ellos podrán votar en Madrid el 4-M.
En resumen: «No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior».
La resolución es firme y da dos días al PP para presentar el recurso de amparo ante el Constitucional.