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Home›Cabecera›Y el dolor quién se lo paga: la ex presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes ha sido absuelta del delito de falsedad documental del ‘caso máster’ por la Audiencia Provincial

Y el dolor quién se lo paga: la ex presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes ha sido absuelta del delito de falsedad documental del ‘caso máster’ por la Audiencia Provincial

By Capitán Possuelo
16/02/2021
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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la ex presidenta regional Cristina Cifuentes del delito de falsedad documental del que había sido acusada por la Fiscalía de Madrid por inducir la falsificación del acta del Trabajo de Fin de Máster (TFM) del curso de postgrado que cursó en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) en 2012.

En su sentencia, los magistrados dan por acreditado que el curso del máster de Cifuentes «estuvo plagado de irregularidades».

Así consta en una sentencia, en la que los magistrados condenan a un año y seis meses de cárcel a la profesora de la URJC y directora del polémico máster Cecilia Rosado y a tres años de cárcel a la exasesora de Educación María Teresa Feito.

Respecto a Cecilia Rosado, que reconoció en el juicio el delito, el tribunal le aplica la atenuante de confesión y miedo insuperable y, subsidiariamente, una atenuante muy cualificada por su colaboración con la justicia.

Acompañada por su hijo, Cifuentes ha acudido a la sede judicial de la calle Santiago de Compostela para conocer la sentencia, que ha sido notificada a los abogados de las partes y a las propias acusadas. A su salida, no ha querido comentar su absolución.

La defensa de Cifuentes, el letrado José Antonio Choclán, reclamó en el juicio la absolución de su patrocinada, defendiendo que la acusación de la fiscal fue «puramente selectiva» y «arbitraria» al no ser «objetiva».

Choclán aludió a las «irregularidades» detectadas en «todos los alumnos investigados» que cursaron ese máster, un hecho que quedó patente en la vista oral y que en la instrucción se archivó. «Todo se cocinó en la universidad», manifestó.

En la sentencia, los magistrados determinan que de lo actuado no ha resultado probada «ninguna intervención» de Cifuentes en el delito del que había sido acusada.

«Las sospechas legítimas que pudieran existir, no se ha convertido en prueba suficiente para justificar la responsabilidad de Cristina Cifuentes», afirman.

La fiscal Pilar Santos solicitó en el juicio una condena tres años y tres meses de cárcel para la exlíder madrileña al quedar acreditado que indujo la falsedad del documento objeto del juicio, dado que la ex dirigente popular era «la única, la primera y la última beneficiaria» de esa falsificación.

También pidió la misma pena para Feito, mientras reclamó 21 meses para Rosado y de forma subsidiaria que se apreciaran las atenuantes de confesión y miedo insuperable por las presiones que habría recibido del director del Instituto de Derecho Público, Enrique Álvarez Conde, fallecido en abril de 2019.

Cifuentes afirmó en el juicio que cursó el máster sin ir a clase, sin realizar exámenes y entregando el 2 de julio de 2012 el TFM sin exponerlo ante el tribunal, algo que hicieron otros alumnos. «Actué de buena fe», afirmó.

Cifuentes dimitió el 25 de abril de ese año después de que a esta polémica se sumara la difusión de un vídeo en el que aparecía supuestamente robando unas cremas quince años antes.

Sobre la participación de Cifuentes, los magistrados exponen que ni Rosado ni Feito señalaron haber mantenido contacto alguno con la ex presidenta, «tampoco con su oficina o gabinete».

Tampoco ninguno de los intervinientes en la reunión que se celebró en el Rectorado el 21 de marzo de 2018, «ha hecho nunca referencia a Cifuentes».

«Sin obviar el interés de ésta en tener toda la documentación que justificara la regularidad en la obtención de su máster, nada se ha probado sobre que impulsara, sugiriera o presionara para la falsificación del documento en cuestión», recalca la Sala, que incide en que «el hecho de exhibir públicamente la copia del documento que recibió el rector Javier Ramos no es más que un indicio, no corroborado por otros».

También alude el fallo a las referencias de la fiscal acerca de que hubo presión del «entorno» de Cifuentes, a lo que señala que han de rechazar «esas alusiones genéricas», que atribuyen «la condición de sujeto activo del delito a un colectivo difuso e indeterminado, sin personalidad propia, contradiciendo las bases del Derecho Penal moderno y yendo en contra de la doctrina que exige la determinación individual del sujeto activo del delito, sea persona física o jurídica».

La representante del Ministerio Público habló de presiones en su informe de conclusiones haciendo referencia a las llamadas «reiteradas» que hizo el ex consejero de Educación Rafael Van Griken al rector para obtener información sobre lo sucedido, así como a las llamadas de Feito a Rosado para que se «solucionara» el problema.

Como alumna, la Sala expone que Cifuentes «ha revelado un conjunto de incongruencias, relevantes e incompatibles con la actuación regular de un estudiante de postgrado, recordando por ejemplo que reconoció que no fue a clase ni mantuvo contacto con ningún profesor».

No entra el tribunal, por no ser competente, si se produjo o no esa defensa del TFM, incluso de haberse producido, «hubiera sido un extremo inexplicable, pues en el año 2012, la citada alumna, figuraba como no presentada en la asignatura, que impartía el profesor Chico de la Cámara, calificación que fue corregida de forma irregular en el año 2014.

Los magistrados dan por acreditado que el curso del máster de Cifuentes «estuvo plagado de irregularidades» y que se han detectado deficiencias en las actas de diversas asignaturas.

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