Guía para los tergiversadores de la Constitución Española: El artículo 64 señala que los «actos» del Rey serán “refrendados” por el Gobierno pero una cosa es una cosa y otra un paraguas

Como la mayoría de los españoles no se han leído la Constitución Española y tocan de oído, es bueno recordarles algunas cosas con la ayuda de una experta (@LaLupaJudicial) para evitar confusiones que está siendo el arma de justificación de la izquierda radical en lo que empieza a ser considerado un Golpe de Estado…
Esto dice el artículo 64 de la Constitución Española:
“Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes”.
Pero… ¿Qué significa refrendar?
El refrendo es la aprobación de determinados actos del Rey por parte del Presidente del Gobierno o de un ministro. Al ser el Rey inviolable, en cualquier caso, la responsabilidad del acto recaerá sobre quien lo refrenda, no sobre el Rey.
¿Pero todo acto debe ser refrendado?
Lógicamente no, pues entonces no podría ni tomarse una caña, o desayunar, vestirse, ni «llamar por teléfono» o whatssapear…
¿Qué actos necesitan ser refrendados?
Conforme el artículo 62 C.E son:
Sancionar y promulgar las Leyes; Convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones; convocar referéndum; proponer al candidato a Presidente del Gobierno, así como poner fin a sus funciones; nombrar y separar Ministros
Expedir Decretos; conferir los empleos civiles y militares y conceder distinciones u honores; ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo de ministros cuando lo estime oportuno a petición del Presidente del Gobierno.
El mando de las Fuerzas Armadas, como cargo de representación pero sin poder de decisión; ejercer el derecho de gracia, sin poder ejercer indulto general y el alto patronazgo de las Academias.
Asimismo tenemos las del artículo 63 C: Acreditación de embajadores y representantes diplomáticos; la autorización para firmar Tratados y finalmente declarar la Guerra o la Paz.
Como se puede observar, entre las funciones que por la Constitución deben ser «aprobadas » por el Presidente del Gobierno no se encuentra las llamadas telefónicas que realice al Presidente del CGPJ, ni ningún otra llamada que por cortesía o por que le venga en gana desee realizar.
INTOXICAR la opinión pública por medio de información falsa por parte de los Juristas de salón y demás personajes del mundo de lo absurdo empieza a ser muy grave.
Es sencillo, cuando citen un artículo de la Constitución hay que empezar a desconfiar porque seguro que es lo contrario a lo que afirman.
Y, como conclusión, el Rey puede llamar por teléfono a quien le apetezca porque no necesita el consentimiento de nadie para tal acto, mucho menos si su interlocutor es la máxima representación de uno de los poderes del Estado… el Poder Judicial.
Amén.
Por gentileza de @LaLupaJudicial