Pregunta tonta del día: ¿Está la alcaldesa de Pozuelo conculcando derechos fundamentales de los vecinos con las cámaras de seguridad que está poniendo? Es que no lo ha explicado
Estimado Capitán:
Solo unas líneas sobre esas cámaras de seguridad que está instalando el Ayuntamiento en las entradas de Pozuelo y en algunas urbanizaciones por si son de su interés…
Y es que, a mi entender, el Gobierno no ha informado lo suficiente a los contribuyentes antes de ponerlas en funcionamiento… Porque una cosa es la decisión política de la alcaldesa de Pozuelo (prefiere poner cámaras en las calles antes que policía de cercanía) y otra cosa muy diferente es el peligro que esas cámaras pueden llevar para el respeto de nuestras libertades individuales.
Supongo que, al menos, habrán solicitado y obtenido, los permisos que la legislación en vigor especifica por parte de la Delegación del Gobierno y las exigencias de la Agencia de Protección de datos sobre el tratamiento y destrucción de esos datos…
No hay que olvidar que la imagen es un dato de carácter personal al permitir la identificación de las personas físicas.
Y, sobre todo, no han informado de quién se hará cargo de esos datos…
¿La Policía Municipal o la Policía Nacional? Porque nos estamos jugando cosas tan delicadas como el estricto respeto con los derechos y libertades de los ciudadanos, recogidos en la Constitución Española.
El exceso de celo en la defensa de la seguridad (esta alcaldesa es incapaz de controlar esa la inseguridad de Pozuelo) pueda perturbar los derechos fundamentales de los pozueleros.
Tampoco se nos ha informado del tipo de cámara que se usa, ni de sus especificaciones técnicas ni de la duración de la autorización que les han dado. Porque esa autorización solo tendrá la vigencia máxima de un año, a cuyo término habrá de solicitarse su renovación.
Y además, se deben colocar (y anunciar con claridad) los carteles que indiquen que se está en zona con videovigilancia, como pasa con los radares de la DGT en las carreteras.
Si no se hace así, la cosa es ilegal y se comete un delito.
En consecuencia, para que se pueda autorizar la instalación de videocámaras, las grabaciones deberán respetar los siguientes principios:
–Los datos e imágenes obtenidos deberán ser tratados de manera lícita, leal y transparente.
–Limitación a su finalidad: El mantenimiento de la seguridad ciudadana. No otras “cositas”.
–Minimización de datos:
La utilización de videocámaras debe estar presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima; y la intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación, por la utilización de la videocámara, al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas. Además, se establece la prohibición de tomar sonidos, excepto cuando concurra un riesgo concreto y preciso.
–Limitación del plazo de conservación:
Los datos personales serán mantenidos, de forma que se permita la identificación del afectado, durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales.
Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto».
–Integridad y seguridad:
Los datos personales que se obtengan con las grabaciones serán tratados de manera que se garantice su adecuada seguridad; lo que incluye la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Al respecto, el art. 8.2 Ley 4/1197, ya establecía que cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, pudiéndose sancionar con arreglo al régimen disciplinario correspondiente y, en su defecto, con sujeción al régimen general de sanciones en materia de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
-Responsabilidad proactiva: la Administración será responsable del cumplimiento de los anteriores principios y deberá ser capaz de demostrarlo.
¿Los van a respetar?
Creo que al alcaldesa de Pozuelo debería emplear su revista Vive Pozuelo para explicar estas cosas y no usarla para su personal exhibición política.
Muchas gracias.
Juan Pozuelo