Los aspavientos y chuminadas de la alcaldesa Quislant lo único que hacen es distraer la atención de lo importante: Está obligada a convocar Plenos del Ayuntamiento de Pozuelo
Hablábamos ayer y anteayer que, debido al oscurantismo del Gobierno de Pozuelo de Alarcón, a los aspavientos y chuminadas de su alcaldesa y a la necesidad de información veraz y de acciones gubernamentales que tiene la sociedad civil pozuelera ante esta situación de grave crisis política, sanitaria, económica, social e institucional que lo está marcando todo, El Correo de Pozuelo se sentía obligado a exponer algunas de las cosas que debería llevar a cabo el Gobierno de la alcaldesa Susana Pérez Quislant y que, acojonada, es incapaz de poner en marcha…
Y que había que dejar claro a los pozueleros que el BOE del 1 de abril de 2020 publicó el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (RDL 11/2020), el cual, además, modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, corrigiéndolo y ajustándolo.
Ayer y anteayer tratamos las cinco primeras medias y hoy terminamos con el resto…
F.- MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
– Se elimina la referencia al carácter “automático” de la suspensión de los contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva.
-La suspensión podrá ser total o parcial, lo que afectará a la indemnización correspondiente. – Se establecen dos excepciones a la prohibición de suspender los contratos mencionados en el apartado 6. Así (I) una primera excepción de carácter general, aplicable a todos los contratos, referida a que sea necesaria acordar su prórroga forzosa conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP…
…y (II) una excepción específica para los contratos de limpieza y seguridad, que podrán ser suspendidos de forma parcial o total en caso de que se cierren los edificios o instalaciones públicas donde se ejecutan
– Se precisa qué debe entenderse por contrato público a efectos del régimen de suspensión y compensación contenido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020.
Con la redacción actual del precepto, podría interpretarse que se está dejando fuera de su ámbito de aplicación a todos aquellos contratos públicos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2011, lo que, a nuestro juicio, deberá confirmarse a través de los informes que, en su caso, se emitan en interpretación del mismo.
Se matiza que el concepto de gastos salariales que incluye también “los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondieran”.
Y se introduce la posibilidad excepcional de establecer una duración de los contratos de suministro superior a 5 años, cuando, hasta ahora, dicha posibilidad sólo se preveía para los contratos de servicios.
G.-AMPLIACION DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS CONCEDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON
Las previstas en el artículo 22.1 y 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 .
H.-FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS (Junta de Gobierno y Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón) POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y TELEMÁTICOS
(audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales)
¿CUANDO?:
En situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial
¿Cómo?:
Apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde.
Sus miembros participantes se deben encontrar en territorio español
Debe acreditarse su identidad, garantizar el carácter público o secreto, seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos.
Y nada más. Esperamos que sirva de algo a alguien.
Redacción