Consideraciones en torno a un escrito de respuesta (no de rectificación) de los señores Virginia Núñez, José Luis San Segundo y Felipe Vilches a una serie de preguntas tontas que hizo El Correo de Pozuelo

Hace unos días publiqué, en esta misma columna, un artículo en el qué hacía una serie de Preguntas Tontas sobre los contratos menores que se están aprobando en la Junta de Gobierno.
En esas preguntas tontas había una que decía:
“¿Alguien sabe si el expediente (de esos contratos menores) es correcto desde un plano jurídico, entre otras cosas porque es preceptivo el informe de asesoría jurídica?
Al parecer, el artículo produjo muchos nervios en el Pasillo del Infierno y tres altos funcionarios (los señores Virginia Núñez, José Luís San Segundo y Felipe Vilches) se sintieron aludidos. Eran solo preguntas… Pero, como la cosa se puso fea, han mandado un escrito al director de El Correo de Pozuelo alegando su derecho de rectificación… Pero se han debido confundir… Al ser solo preguntas, tomo este escrito como de respuesta…
Sin embargo, como este periódico es como es, aquí están las respuestas de estos tres señores:
Ya está publicada su respuesta, señores. Insisto, no es rectificación. Es respuesta. De todas maneras, (sin ánimo de cuestionar su capacidad jurídica y mucho menos ofender) no están ustedes a la última.
Y en el artículo ya hacíamos referencia a ello:
“La redacción del apartado 8 de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe interpretarse en el sentido de que el Secretario debe evacuar un informe jurídico específico, no sólo sobre los pliegos, sino sobre la legalidad del expediente de contratación atendiendo a lo exigido por el artículo 116.
De acuerdo con el literal de la disposición, el informe debe entrañar un pronunciamiento jurídico que indique si el expediente en su conjunto se adecúa a lo previsto en la normativa vigente”.
Esto no me lo he inventado yo, claro. Lo dice nada menos que la JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO en 2018.
Pero si eso no es suficiente, la JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (basándose en la propia JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO) dice:
“El informe jurídico preceptivo de la Secretaría en la aprobación de expedientes de contratación de las Entidades Locales se prevé en la disposición adicional tercera de la LCSP para todos los expedientes de contratación, sin exceptuar los expedientes de los contratos menores, y con independencia del número de habitantes del municipio, si bien en los de gran población lo tiene que emitir la persona titular de la asesoría jurídica”.
Y esto es de octubre de este mismo año. De ayer como quien dice…
Y tengo más citas… Pero creo que es suficiente… No quiero agobiarles…
No hay que ser tan picajosos, señores… Ni tan soberbios… Hay que estar al loro y no dormirse en los laureles… Ganan ustedes mucha pasta…
En cualquier caso, solo eran unas preguntas tontas sobre el oscurantismo del Gobierno de Pozuelo… Aunque, en la lectura del artículo, ustedes estaban cegados por la ira y no vieron que yo decía que sí los comprobaban… Vuélvanlo a leer.
(Por cierto, es curioso que la señora Núñez, en este escrito, sí diga que es Titular accidental del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y no diga lo de accidental cuando firma el Orden del Día de las Juntas de Gobierno Local o, lo que es peor, cuando firma documentos en el BOCM, como ayer mismo).
Juan Manuel Sánchez