El regalo de Quislant al Arzobispado de Madrid (Jesús Higueras) de una parcela en zona verde tiene muchas preguntas sin respuestas. Hay demasiadas dudas para algo tan grave en Pozuelo
Estimado director de El Correo de Pozuelo:
El regalo de la alcaldesa de Pozuelo al Arzobispado de Madrid en la persona de Jesús Higueras con la colaboración necesaria de dos Grupos Municipales de la Oposición tiene un expediente que no hay por donde pillarlo…
Tanto es así que parece que los miembros de estos grupos votaron en conciencia más que administrativamente… Y sospecho que la alcaldesa sabía de esa manera de pensar… Vamos, que contaba con su apoyo y con ello la mayoría absoluta…
Y es que la propuesta de este acuerdo tiene muchos interrogantes. Es un regalo con muchas dudas. Demasiadas preguntas…
1ª.- Con fecha 14 de febrero se inicia este expediente (Petición por carta del cura Higueras). En esa fecha la parcela en cuestión era ZONA VERDE, ¿por qué el señor Oria no respondió alegando que esa parcela no podía ser objeto de ningún proyecto ni social ni cultural ni público ni privado? ¿Por qué?
Oria sabía que era Zona Verde y había que esperar…
2ª.- ¿Asumían que no iba a pasar nada porque contaban con uno o dos tontos útiles en la Oposición (Vox y C’s)?
3ª.- Es cierto que ya se estaba tramitando la aprobación definitiva para cambiar la calificación de ZONA VERDE a dotacional la parcela en cuestión, pero esa aprobación definitiva no llegó hasta el día 7 de mayo (tres meses después de la petición del señor Higueras). Sin embargo, no se publicó hasta el día 16 de mayo en el BOCM y aún así, dice el mismo BOCM que ese acuerdo, el de aprobación definitiva que cambia el uso de la parcela, puede ser recurrido en un plazo de DOS MESES.
Dicho de otro modo, los acuerdos deben notificarse y entran en vigor una vez que se haya PUBLICADO. De ahí que deduzca que entra en vigor el 16 de mayo.
4ª.- ¿Por qué a partir de ahí ya no firma la concejala de Urbanismo Paloma Tejero?
5ª.- ¿Cómo es posible que el acuerdo que aprobó la Comisión de Reglamentos y Normas diga que “Se ha incorporado al expediente Memoria de 13/05/2019 demostrativa de que los fines que se persiguen….deben redundar en beneficio de los habitantes del término municipal?
6ª.- Si se incorpora una Memoria posterior a la solicitud de febrero es que “alguien la ha reclamado”, ¿Dónde está el requerimiento?
7ª.- Si “alguien ha reclamado” esa Memoria, ¿cuándo lo hizo?
8ª.- Si la fecha del requerimiento de esa Memoria es ANTERIOR a la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU que afecta a esta parcela y la libera de ser zona verde, ¿en base a qué legislación han tramitado el expediente? ¿han obviado los técnicos y políticos del Ayuntamiento que la petición era sobre un parcela calificada como ZONA VERDE?
9ª.-Si no consta ningún requerimiento para aportar la Memoria, ¿cómo Caná o Don Jesús aportan una Memoria para justificar los fines sociales a los que quieren destinar la parcela? ¿con quién habló don Jesús extra-expediente adelantándose, incluso, al procedimiento legal en la comunidad de Madrid?
10ª.- En todo caso, ¿alguien ha explicado en qué va a beneficiar a los vecinos de Pozuelo que Caná adquiera GRATUITAMENTE una parcela para que se desarrollen labores sociales y asistenciales dirigidas a una 400 personas? ¿Esas personas, por cierto, son de Pozuelo?
Hay muchas más preguntas que, si ustedes, me lo permiten iré haciendo…
Muchas gracias.
Una funcionaria escandalizada
¿Quien es responsable, es decir, quien debe responder?
Una chapuza de expediente como este y ha ido pasando todos los tramites del procedimiento administrativo, que no es simple, ni corto para una cesión de terrero público.
Iniciado con una carta de un particular interesado ¿representante, apoderado,… ? por un organismo: Arzobispado. ¿Representación?
Y culminado en unas actuaciones paso a paso llenas de defectos de forma. Para meterse en el fondo.
Estimada funcionaria escandalizada, yo tambien estoy escandalizada, pero con las personas electas y también, y muy escandalizada, con las personas que según el art. 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público :
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, etc.
Estas personas también me escandalizan, su silencio, su falta de servicio público, ética, etc.
La corrupción, la desidia, germina en la tierra que la función pública ha dejado en rastrojo.
Muchas gracias por su participación. Saludos