El juez rechaza el recurso del PP y Ciudadanos y mantiene Madrid Central considerar que debe primar la salud de los madrileños y el medio ambiente
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid ha rechazado de plano las alegaciones de PP y Ciudadanos a la suspensión de la moratoria de las multas de Madrid Central dictado por este juzgado tras estimar un recurso de Ecologistas en Acción.
El magistrado Jesús Torres confirma la suspensión de la moratoria de sanciones de Madrid Central tras escuchar a las partes, al entender que «la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente».
A todo ello, añade que «ante una medida dirigida a la protección del medio ambiente, como es Madrid Central, el acuerdo municipal (que la suspendía) no ofrece ninguna alternativa para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones, ni justifica tampoco que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar en el plano medioambiental».
En la misma resolución se indica que «la protección a la salud y al medio ambiente son principios que deben regir la actuación de los poderes públicos, y en este caso es exigible en mayor medida dado que se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales», ha avanzado el TSJM a través de un comunicado sobre el contenido del auto.
La Administración «cuenta con medios suficientes para depurar las anomalías que puedan producirse en un procedimiento sancionador y para ello no es imprescindible eliminar la vigencia de la zona de bajas emisiones, sin perjuicio de que tales deficiencias deben ser corregidas lo antes posible para que el sistema funcione con todas las consecuencias, incluida la sanción al infractor», argumenta. Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM.
El auto incide en que existe el mandado normativo de la Unión Europea de adoptar las «medidas necesarias para combatir los efectos» de los gases contaminantes al medio ambiente y a la salud de las personas. Asimismo defiende la medida cautelarísima adoptada explicando que la tramitación del procedimiento ordinario «puede alargarse varios meses, habida cuenta los trámites legalmente previstos y la necesidad de respetar los plazos procesales».
A este respecto, concluye que durante ese tiempo «se estarían emitiendo gases contaminantes en la zona afectada», sin que «esos daños –a la salud y al medio ambiente– puedan ser objeto de reparación». «Una eventual indemnización no resuelve el problema de salud creado o agravado al ciudadano, y en cuanto a la lesión al medio ambiente, no se aprecia cómo podría ser eliminada si no es con el transcurso de un prolongado espacio temporal. Una posible sentencia estimatoria tendría efectos hacia el futuro, mas ya se habrían creado los daños en el pasado», explica.