Pregunta tonta del día: ¿Cómo es posible que exista un Área de Gobierno de Vicealcaldía si no existe la Vicealcaldía y que nadie pregunte por ello? A todas luces es un fraude de ley clarísimo
El Decreto 54/2019, de 17 de junio, de la Alcaldía-presidencia en el que se estructuran las competencias del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón hay algo que llama poderosamente la atención: El Área de Gobierno de Vicealcaldía
Que se sepa, no existe Vicealcaldía en Pozuelo ni posibilidad de ello si no se modifican los reglamentos… Y si no hay Vicealcaldía, ¿cómo es posible que exista un Área de Gobierno de Vicealcaldía?
Esto es un fraude de ley clarísimamente… Pero nadie ha preguntado por él. Posiblemente, la mayoría absoluta que conforma la Oposición estaba entretenida en sacar sus sueldos y bicocas adelante y no ha caído en la cuenta… Primero, ajustemos la pasta y luego, veremos eso de la Vicealcaldía…
Y la cosa no es baladí… Esta Vicealcaldía real tiene, agárrense, todas estas competencias…
(Las transcribo no para que las lean sino para que se hagan una idea del poder de este Eduardo Oria, al que ya veremos en su momento qué se le paga)
- ÁREA DE GOBIERNO DE VICEALCALDÍA.
Se atribuyen a esta Área de Gobierno los asuntos relativos a Presidencia, Hacienda, Recursos Humanos y Formación, Régimen Interior, Contratación, Desarrollo Empresarial, Comercio, Empleo, Urbanizaciones,
Distritos, Innovación, Transparencia y Cultura.
1.1 . COMPETENCIAS DEL TITULAR DEL ÁREA
Como responsable del Área de Gobierno le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 62 del ROGA, la coordinación y el control de las actividades de las Concejalías dependientes de su Área y la superior autoridad respecto del personal de la misma, además del ejercicio de las siguientes competencias.
I.-En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de PRESIDENCIA le corresponden las siguientes:
- Coordinación y gestión de los órganos y las unidades administrativas que integran Presidencia y dirección del personal de la misma.
- Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios del ámbito de Presidencia.
- Coordinación de la actuación de las Áreas de Gobierno con Tenencias de Alcaldía, y seguimiento de los objetivos fijados a cada una de ellas.
- Coordinación y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento bajo la supervisión de la Alcaldesa.
- Coordinación de las relaciones con la Secretaría General del Pleno y con el Pleno de la Corporación.
- Control y supervisión del Registro General de la Corporación.
- Coordinación y supervisión de la acción informativa y de comunicación del Gobierno Local.
- Dirigir los Servicios de Estadística. Supervisar la modificación y, en su caso, corrección del censo y del padrón municipales y aprobar la rectificación anual, incluyendo la facultad de dictar resoluciones que afecten a terceros.
- Coordinar las relaciones institucionales.
- Organizar los actos protocolarios.
11 . Preservar el ceremonial y la tradición de Pozuelo de Alarcón.
- Dirigir y coordinar los actos oficiales del Ayuntamiento que presida o en los que participe la Alcaldesa, con excepción de los que celebre el Pleno, determinando las normas que afecten a los mismos.
- Confeccionar, utilizar y salvaguardar las bases de datos personales relacionadas con las competencias de Protocolo, en los términos especificados por la legislación vigente.
- Establecer los turnos para celebrar matrimonios.
- Dirigir el servicio y las actividades de Archivo.
II.- En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de HACIENDA le corresponden las siguientes:
- Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran Hacienda y dirección del personal de la misma.
- Coordinación de las relaciones con Intervención General y Tesorería Municipal, sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a sus titulares.
- Coordinación y dirección de la Asesoría Jurídica.
- Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en defensa del Ayuntamiento impartiendo las directrices precisas para ello.
- Elaboración de los planes de control tributario y dirección de las actuaciones de comprobación, investigación e inspección de deudas tributarias, así como de la aprobación de los actos administrativos a que den lugar.
- Propuesta presupuestaria y control de su ejecución.
- Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.
- Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, incluidas las certificaciones y liquidaciones de contratos, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas los demás órganos municipales.
- Ordenación del pago de las obligaciones reconocidas y liquidadas referidas en el punto anterior.
- Aprobación de las liquidaciones, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.
11 . Realización de las actuaciones administrativas derivadas de la ejecución de sentencias, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.
- Resolver en los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos, sin perjuicio de los que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria o, en su caso, estén delegados en otro Titular de Área de Gobierno o Concejal-Delegado.
- Ordenación de la ejecución de las garantías tributarias depositadas, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.
- Resolución de los expedientes que se tramiten como consecuencia de la devolución de avales o fianzas depositadas así como el reembolso de los costes de garantías que se constituyan, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.
- La concesión y la denegación de las exenciones y de las bonificaciones obligatorias y potestativas en los tributos y precios públicos, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.
- Resolución sobre las modificaciones de crédito no atribuidas por la normativa al Pleno de la Corporación.
- Resolución sobre las órdenes de pago a justificar y la aprobación de su cuenta justificativa.
- Resolución sobre los reconocimientos extrajudiciales del crédito siempre que exista consignación presupuestaria.
- Expedición de certificados de empresa y cualquier declaración-liquidación ante otra Administración Pública así como certificados de IRPF y de Seguros Sociales del personal al servicio del Ayuntamiento.
- Resolución en todos aquellos expedientes que se tramiten en esta Área en el ámbito de Hacienda que no estén especificados en los apartados anteriores y cuya competencia no tenga atribuida la Junta de Gobierno o el Pleno.
III.-En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de RECURSOS HUMANOS Y FORMACIÓN le corresponden las siguientes.
- Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran Recursos Humanos y Formación y dirección del personal de la misma.
- Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de Recursos Humanos y Formación.
- Información sobre contratos, concursos y oposiciones de acceso a la función pública.
- Seguimiento y control en materia de prevención de riesgos laborales dentro de las dependencias, instalaciones y servicios municipales, a cuyo efecto deberá coordinar el servicio de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos municipales.
- Promover las condiciones que garanticen la seguridad y salud de todo el personal al servicio del Ayuntamiento.
IV.-En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de RÉGIMEN INTERIOR le corresponden las siguientes:
- Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran Régimen Interior y dirección del personal de la misma.
- Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de Régimen Interior.
- Gestión del personal de conserjería y del parque móvil.
V.- En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de CONTRATACIÓN, le corresponden las siguientes:
- Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran Contratación y dirección del personal de la misma.
- Dirección de toda la contratación municipal.
- Formalización de todos los contratos que celebre el Ayuntamiento, a excepción de los contratos de arrendamiento de viviendas.
- Establecimiento de criterios para unificar las normas de contratación municipal.
- Control y supervisión de todos los contratos municipales, en coordinación con las Áreas y Concejalías competentes.
- Asegurar la transparencia en la contratación municipal.
- Autorizaciones demaniales cuando se utilice un procedimiento de adjudicación previsto en la legislación de contratos del sector público.
VI.- Con carácter general:
- Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de órganos unipersonales y documentación obrante en el Área de Gobierno.
- Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por delegación en asuntos propios del Área de Gobierno.
- Autorizar y celebrar matrimonios por el turno que le corresponda.
- Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, incluidas las certificaciones y liquidaciones de contratos.
1.2. CONCEJALÍAS DELEGADAS DEPENDIENTES DEL ÁREA DE GOBIERNO
-Concejalía Delegada de Economía e Innovación
-Concejalía Delegada de Cultura
En fin, Pilarín… Esperemos que la mayoría absoluta deje de echar cuentas y pregunte…
Juan Manuel Sánchez