¿Los Ruegos en el Orden del Día de los Plenos sirven para algo o es, simplemente, un arcaísmo más?

(24-11-14) Se acerca el Pleno de noviembre y hay que estar preparado. Es un buen momento para tomarle el pulso político al Gobierno y a la Oposición. A mí, me encantan. Me ponen. No lo puedo remediar. He descubierto la política municipal. Siempre pensé que había vida política en los municipios pese a lo que dicen algunos prepotentes y pese a no haberse llevado a cabo la Segunda Descentralización y he descubierto que la hay. Vaya si la hay. Y me reconozco municipalista. En la radio siempre fui un defensor de la radio local, de la radio cercana, de la radio próxima… Y la llegué a practicar. Ahora no se lleva. Allá cada cual.
Pero, para un municipalista con tiempo libre, la política local es un espectáculo fantástico. Ver, oír, matizar, informar, especular, preguntar… me encanta.
El caso es que, preparando el Pleno del próximo jueves, no hay día en que no encuentre algo que me llame la atención. Esta vez, los llamados ‘Ruegos’. Están en el Reglamento del Pleno, van en el Orden del día y la oposición las plantea. Otra cosa es que sirvan para algo. Que se les haga caso.
Tengo que hablar con algún especialista en Derecho Administrativo. Es más, un día de estos, pediré a Dª Elvira Sánchez tener una pequeña charla para que me explique algunas cosas porque no me quiero perder en su laberinto.
De todas maneras, el propio Reglamento de los Plenos define lo que son en su Título VIII y en su Capítulo 1. Pero la pregunta del millón de euros es: ¿Sirven para algo estos Ruegos que aparecen en el Orden del Día como manda el Reglamento?
De verdad. Hablo en serio. ¿Alguien me puede contestar?
Visto el funcionamiento del Pleno, los Ruegos son un punto sobre el que se pasa deprisa y corriendo. Viendo su formulación, creo que algo es muy antiguo. Un representante del Pueblo de Pozuelo no puede rogar. Eso es del año catapum chimpun. De cuando aquello de Ruego a V.E. que tenga a bien tal y tal cosa y se firmaba Su Seguro Servidor.
En las relaciones con el Poder Judicial se usa lo del SUPLICO. Lo exige también un manera antigua de entender el proceso judicial. Más o menos, como se desarrolla el modus operandi de la Justicia en España. Pero, en algo tan cercano, como son los Ayuntamientos y partiendo de la base de que, en democracia, la oposición no es una clase menor, no entiendo esto de los Ruegos.
Supongo que la oposición pozuelera, tan limitada en el control del Gobierno a causa de la diferencia de escaños, tiene que aprovechar todas las posibilidades que le concede el Reglamento para ejercer esos Procedimientos de Transparencia y Control que señala la ley. Pero no sirven para nada.
¿Qué diferencia hay en realidad, aparte del significado del concepto, entre Pregunta con respuesta Oral y un Ruego?
Ninguna. Sólo en la formulación pura y dura. Una como pregunta y otra como ruego. Una de cal y otra de arena. Una de pie y otra a tres centímetros de la genuflexión. Pero es así y así está escrito.
Aclararé que las preguntas con respuesta escrita no existen como tal en el Reglamento. Solo existen las preguntas con respuesta oral. Pero solo se responden, oralmente, un máximo de cinco. Las demás se responden por escrito. Es así. Supongo que para ahorrar tiempo y, de paso, ahorrarle a los concejales del Gobierno la vergüenza de responder como responden por escrito.
En resumen, que Pozuelo de Alarcón necesita una revisión a fondo para adecuarse a la nueva política y había que plantearse si a eso de los Ruegos no habría que darle matarile. Más que nada por no liar la cosa de la transparencia.