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Portada›Cabecera›Dos votos particulares de dos magistradas cuestionan la resolución de TSJM sobre las medidas cautelarísimas de CCOO, que han tumbado el decreto de Ayuso sobre la Ley Celáa

Dos votos particulares de dos magistradas cuestionan la resolución de TSJM sobre las medidas cautelarísimas de CCOO, que han tumbado el decreto de Ayuso sobre la Ley Celáa

By Capitán Possuelo
27/05/2022
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La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón al sindicato Comisiones Obreras y aceptó las medidas cautelarísimas que solicitaba, paralizando así el proyecto educativo con el que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso pretendía paliar algunos de los efectos de la Lomloe, más conocida como Ley Celaá.

En concreto, lo que atañe a pasar de curso con varias asignaturas suspensas.

Según el tribunal, el decreto de la consejería de Educación madrileña “lo que hace es, según su texto introductorio, incorporar ‘una serie de orientaciones a fin de facilitar a los equipos docentes la adopción de decisiones con criterios objetivos, homogéneos y de calidad’ y dotar ‘de seguridad jurídica a las actuaciones escolares relacionadas con la evaluación, promoción y titulación’”.

De ello deduce la Sala que la Comunidad de Madrid lo que, en principio, pretendería “-con competencia, o con un eventual exceso de las que constitucional y estatutariamente ostenta, según apunta la parte actora en su solicitud de tutela cautelar (y ello nos habrá de conducir, tras oír a la Administración Autonómica, a un examen detenido del requisito del fumus boni iuris que pudiera concurrir)-” es “tan sólo complementar la regulación estatal ya existente.

Algo que, en consecuencia, nos permite insistir de nuevo en que, de la suspensión que en este auto acordaremos, no se deriva ningún vacío normativo ya que los equipos docentes disponen en efecto de normativa específica y suficiente para poder comenzar a realizar la labor que les es propia a final del curso escolar, dentro de los repetidos procesos y actuaciones de evaluación, promoción y calificación”.

Dos votos particulares

Pero la resolución judicial consta de dos votos particulares, firmados por las magistradas Juana Patricia Rivas Moreno y Ana María Jimena Calleja que muestran su disconformidad con que la sala haya aceptado las medidas cautelarísimas pedidas por CCOO.

Ambas cuestionan la adopción de esta medida extraordinaria porque el sindicato ni siquiera explica cuál es el interés privado en conflicto que defiende y que pueda colisionar con el interés general y tampoco explica cuál sería el daño imposible de subsanar en el caso de que no se adoptaran las medidas cautelarísimas.

“Las firmantes de este voto particular consideramos que para la adopción de la medida cautelar al amparo del artículo 135 además de las circunstancias de especial urgencia, deben concurrir cumulativamente, al menos con carácter indiciario, los presupuestos generales para la adopción de medidas cautelares, es decir, principalmente, la pérdida de finalidad del recurso –requisito traducido comúnmente en la causación de daños de imposible o difícil reparación-, que deberá completarse con la ponderación de los intereses en juego”.

“Y para apreciar dichos extremos, y dado que la jurisdicción contenciosa es rogada, resulta inexcusable que sea la parte solicitante quien alegue y acredite, esto último en lo posible según el estado del proceso, la concurrencia de esos presupuestos básicos para la adopción de la medida; en efecto, la organización recurrente omite poner de manifiesto cuál es el interés en conflicto que defiende, y pueda colisionar con el interés general implicado en la ejecución de la disposición general recurrida, que se deriva de la propia naturaleza normativa del acto. Por ello, apreciamos una casi absoluta falta de alegación de la parte solicitante, incumpliendo una carga procesal fundamental, y consideramos que tal falta no puede ser subsanada por la Sala”.

Además, citando jurisprudencia al respecto, las dos juezas afean que “en este caso no solo no se acredita cual sea ese interés más digno de protección, sino que ni siquiera se alega”.

“El mero hecho de que la norma vaya a aplicarse pueda considerarse razón suficiente para estimar que la no suspensión vaya a perjudicar la finalidad legítima del recurso, teniendo en cuenta que el carácter vinculante de las normas es innato, salvo supuestos de retraso en la entrada en vigor, previstos en la misma norma.

Pero, en cualquier caso ese aspecto sería de análisis posterior, porque, según el orden del art. 130, previamente, ha de realizarse una ‘valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto’, y la parte ha desatendido la carga que le incumbe de, como mínimo, exponer, cuál es el interés privado que ha de ponderarse, frente al interés general, que se presume (e incluso está reforzado, al tratarse de la impugnación de una disposición general) a fin de resolver, conforme al art. 130, al que se remite el art. 135, si procede o no la adopción de la medida”.

Así las cosas, las magistradas consideran que “en este caso debería haberse denegado la adopción de la medida cautelarísima solicitada”.

Enrique Ossorio confía, no obstante, que estas medidas las levante el tribunal. Para ello, la consejería de Educación ha realizado un informe que ha aportado a los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, que en estos momentos está elaborando la contestación al TSJM. Servicios jurídicos que avalaron el decreto ahora recurrido por CCOO. “Nos dijeron que era conforme a derecho, no nos pusieron ninguna observación”.

Ossorio explicó que no han contravenido con su decreto a la normativa estatal. “Ojalá yo hubiera podido decir que un alumno con ocho suspensos no pase curso en la ESO, pero como no lo puedo hacer no lo he hecho”.

Simplemente, en cuanto a las materias suspensas se refiere, lo que ha hecho el Gobierno regional es ofrecer una recomendación a los profesores. “Nosotros les decimos que un alumno que en la ESO ha suspendido tres, con Matemáticas y Lengua, creemos que no debería promocionar pero, no obstante, tú tomas la decisión”.

“Y yo creo además que es bueno para los docentes, porque el Gobierno no ha puesto ningún límite y eso es un problema para ellos porque van a tener unas presiones para aprobar… Porque si un niño ha suspendido ocho, los padres le van a decir: ‘oye, la ley no dice ningún límite’”, explicó.

Y es que el Ejecutivo de Pedro Sánchez también señalaba que “el equipo docente tomaría una decisión colegiada, es decir no aclaraba cuál era el tipo de mayoría que los docentes tenían que tener para tomar esas decisiones”. Lo que han hecho desde la Comunidad de Madrid es “ponerle nombre” a esa mayoría. Así, en el decreto de Ossorio se señala que la promoción o titulación del alumno se adoptarán por mayoría cualificada de dos tercios en la Secundaria y de cuatro quintos en el Bachillerato.

“CCOO tiene una actitud política y no en defensa de los docentes. En la época de Rubalcaba pasó también. El Gobierno socialista no puso límite de suspensos y había tales presiones a los docentes que hubo que ponerlos para que tuvieran una guía. Pero a CCOO no le preocupan los problemas de los docentes, es una posición estrictamente política”, señaló Enrique Ossorio.

TagsCCOOEnrique OssorioEnseñanzaLey CelaaTSJM
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